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BOC Nº 036. Miércoles 20 de Marzo de 1991 - 365

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

365 - ACUERDO de 20 de febrero de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de La Orotava (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- El formato de la liquidación remitida no se adapta al modelo "E" de la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980.

Se recomienda que se rectifique en la próxima liquidación.

2.- En Resultas se han liquidado derechos por importe inferior en 26.440.499 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de derechos previamente reconocidos, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

3.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 28.346 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica necesariamente que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

4.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, V, VII, VIII y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 42% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

5.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, IV y VI, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 43% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

6.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria, aunque se encuentra en su mayor parte (71,31%) pendiente de pago, tal como expusimos en el punto anterior.

En relación con lo anterior, es de destacar como negativo el que la inversión/habitante es inferior en 9.985 pesetas, a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona a la Corporación. 7.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 9%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son moderados.

8.- Se ha obtenido un nivel muy alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

9.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 22.677.561 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido, es recomendable el que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno a los meses de febrero y julio del presente año, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante los ejercicios 1985 a 1988.

10.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

11.- La Cuenta General del Presupuesto ha sido rendida con gran retraso en relación con el calendario establecido por el artículo 193 de la Ley 39/1988. Hecho éste que tiene como consecuencia el que la aprobación por el Pleno haya sufrido asimismo un cierto retraso.

En relación a este aspecto, se recomienda el acometer las medidas oportunas encaminadas a evitar los retrasos comentados.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- En la relación sucinta de las bajas realizadas durante el ejercicio en el Activo de la Cuenta, figura el siguiente comentario: "Se acuerda la baja de una serie de bienes que no se refleja en esta cuenta por no haber sido dados de alta previamente en dicho inventario", lo que supone el desconocimiento e incumplimiento consiguiente de lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 781/1986, que dispone:

"Las Entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y que se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación."

Esta misma obligación es recordada por el Reglamento de Bienes (artículo 17.1 y Disposición Transitoria Segunda.

En este mismo sentido, el Reglamento de Bienes dispone que se incluirán en el inventario todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición (artículo 17.1).

Por todo ello se recomienda acometer las medidas precisas a fin de solventar este aspecto.

2.- En el modelo TC/11 (Operaciones de Crédito concertados por la Corporación) únicamente se han incluido las concertadas en el ejercicio 1989, cuando en realidad deberían haberse relacionado todas las pendientes de cancelar a 31.12.

3.- Resulta extraño que en la relación de Préstamos y Gravámenes figuren unas amortizaciones por importe de 152.637.716 pesetas, en tanto que en la liquidación del Presupuesto, dentro del capítulo IX (Variación de Pasivos Financieros) del Estado de Gastos, solamente figuran unas obligaciones liquidadas por importe de 14.922.936 pesetas.

4.- La rendición de la cuenta por el Presidente de la Corporación se ha producido con gran retraso, no constando en el expediente de tramitación el informe de la Comisión Especial de Cuentas o certificado del Secretario sobre las reclamaciones y reparos que se hayan efectuado a la cuenta.

La aprobación de la misma por el Pleno, se ha producido con cierto retraso, en relación con el calendario establecido por la Ley 39/1988.

C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- La existencia final en caja asciende a 1.230.191 pesetas.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

3.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 58.913.538 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tienen tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

4.- En el apartado "Presupuestos" figuran unos "Ingresos desde dicho arqueo" por importe de 315.163.174 pesetas y unos "Pagos desde dicho arqueo" por importe de 301.831.718 pesetas, entendiendo por arqueo anterior el ordinario mensual celebrado el 30 de noviembre de 1989. Estas cifras representan respectivamente un 22,94% y un 22,20% de los ingresos y pagos totales del ejercicio que figuran en las columnas "Recaudación líquida" y "Pagos líquidos" de la liquidación del Presupuesto. Por consiguiente, dada su excesiva concentración en el mes de diciembre, se recomienda que en lo posible se intente una distribución más uniforme de los ingresos y pagos a lo largo del ejercicio.

5.- Las partidas conciliatorias incluidas en la conciliación individualizada de la cuenta nº 02631114000025 de CajaCanarias no ofrecen una interpretación inequívoca de su significado, ya que: a) No se especifica la fecha de contabilización por el Ayuntamiento y por el Banco. Tampoco se especifica la fecha en que el Banco adeuda los cheques expedidos por el Ayuntamiento. Estas fechas son imprescindibles para justificar las partidas conciliatorias y efectuar un adecuado seguimiento de las mismas.

b) No se describen los conceptos, siendo esto imprescindible para analizar la procedencia del ajuste.

Es obvio la importancia de las conciliaciones bancarias en la contabilidad del Ayuntamiento y la necesidad de un extremo rigor en su preparación y confección, por lo que se recomienda la realización de acciones adecuadas para mejorar este aspecto.

6.- En la conciliación bancaria de la cuenta nº 02631114000025 de CajaCanarias existe una diferencia por importe de 512.711 pesetas entre el saldo justificado con la conciliación y el acta de arqueo, por lo que se recomienda su regularización.

7.- Con carácter general, los extractos bancarios correspondientes a las cuentas abiertas en las entidades de crédito no justifican los saldos bancarios reflejados en el modelo TC/3, toda vez que:

a) En relación con la cuenta abierta en el Banco Hispano-Americano consta en el TC/3 un saldo de 1.757.555 pesetas, en tanto que en el extracto bancario figura con 1.838.573 pesetas.

b) En relación con la cuenta abierta en el Banco de Crédito Local consta en el TC/3 un saldo de 49.756.889 pesetas, en tanto que en el extracto bancario figura con 46.793.675 pesetas.

Hecho éste que implica la necesidad de que dichas cuentas sean conciliadas.

8.- Los extractos bancarios no son solicitados el último día hábil del ejercicio económico sino con posterioridad al mismo, lo que dificulta el seguimiento y control adecuado de la situación y variación de la Tesorería Municipal.

Se recomienda que se adopten las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

9.- Contrariamente a lo manifestado en el escrito de remisión, no se ha enviado el modelo TC/24 (Resumen de las Cuentas de Tesorería).

10.- Lo rendido por el Tesorero no puede considerarse como cuentas de Tesorería, tal como determina el artº. 18 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1.12.58, pues carecen de los documentos integrantes de las mismas y que son:

- Cuenta-resumen (Mod. 32).

- Clasificación por capítulos (Mod. 33).

- Clasificación por artículos (Mod. 34).

Tantas relaciones de cargo (Mod. 30) como capítulos de ingresos han tenido movimiento en el trimestre, más una relación destinada a los reintegros de pagos indebidos, si se hubieran producido.

Tantas relaciones de data (Mod. 31) como capítulos de gastos han tenido movimiento en el trimestre, más una relación para las devoluciones de ingresos indebidos si se han producido.

Obviamente, las cifras por artículos y capítulos que ofrecen las respectivas relaciones de cargo y data han de coincidir con las que figuran en los modelos 33 y 34.

11.- Resulta muy difícil de entender el que se hayan rendido conjuntamente las cuentas de Tesorería correspondientes a los ejercicios de 1987/88 y 1989, pues ello supone un grave incumplimiento de lo establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales de 4 de agosto de 1952, pues la misma establece que:

"Los Depositarios rendirán, en los quince primeros días de cada trimestre Cuenta de Caudales correspondientes al anterior, a la que servirán de base las relaciones de cargo y data, sin unir los mandamientos."

Siendo la consecuencia inmediata de dicho retraso el que la aprobación por el Pleno, en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., se haya producido con tal retraso que invalida el sentido de dichas cuentas.

Se recomienda que con relación a este aspecto se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 3 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de ella ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (Modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo.

3.- Como ya hemos expuesto en el punto 1 del presente apartado, en la Rúbrica "Operaciones diversas", figuran entradas y salidas correspondientes a diversos conceptos, sobre todo subvenciones, que debieron consignarse en el Presupuesto Ordinario, por lo que se recomienda acometer las medidas necesarias a fin de evitar su repetición en el futuro, toda vez que el mismo supone el que se estén sustrayendo a la aprobación del Pleno las modificaciones presupuestarias necesarias para su inclusión en Presupuesto, con lo que ello puede implicar de falta de conocimiento de la existencia y utilización de dichos fondos.

4.- A pesar de que se hace constar su remisión, no se ha enviado el expediente de tramitación de la cuenta.

A este respecto, es necesario recordar que entre las cuentas que deben rendirse para conocimiento, examen y fiscalización económica de las Corporaciones locales, la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad, de 4 de agosto de 1952, incluye en segundo lugar la de VIAP.

El sometimiento al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir las cuentas, de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza. Así se expresa el artículo 182 de la Ley 39/1988.

Esta obligación genérica se concreta en el artículo 189 cuando dice que:

"Las Entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán y elaborarán los estados y cuentas anuales ..... las cuales comprenderán todas las operaciones ..... independientes y auxiliares ..... llevadas a cabo durante el ejercicio."

Para finalizar, es necesario manifestar la importancia de la aprobación de la misma por el Pleno de la Corporación, pues constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.).

Por tanto se recomienda que se regularice la situación lo más pronto posible.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- Las cuentas por valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto rendidas por el Consorcio de Tributos (en adelante, Consorcio) al 31.12.89 no se adaptan al formato establecido por la Regla 188 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad, aprobada por Decreto 2.260/1969.

2.- No se han remitido los estados a que hace referencia la Regla 189 de la I.G.R.C., pues la misma establece que cada cuenta estará compuesta del número de estados que sean necesarios para que cada uno de ellos refleje solamente el movimiento de valores de un mismo ejercicio económico del contraído de débitos.

3.- En la cuenta rendida por el Consorcio, referida a la gestión recaudatoria en periodo voluntario de valores-recibos de 1988/89, los ingresos obtenidos representan un 70% respecto de los cargos efectuados. Se estima que es un porcentaje normal.

4.- Los ingresos realizados en periodo ejecutivo durante 1989, en concepto de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto, son muy bajos ya que representan un 19% de los valores pendientes de la cuenta anterior. 5.- En la cuenta rendida se observa que se han producido cargos en voluntaria por "Abastecimiento de agua" en 1987/88, cuando dichos valores debían estar contraídos en dichos años y, por tanto, estar ya en ejecutiva, salvo que hayan sido contraídos en 1989, en cuyo caso deberían figurar como cargos en voluntaria pero en el ejercicio 1989. 6.- En la cuenta rendida se observa que se han producido ingresos en voluntaria en los ejercicios 1987/88 de valores que ya debían encontrarse en ejecutiva. A estos efectos cabe señalar que, para aquellas deudas tributarias que se exaccionan mediante padrón con notificación colectiva, el plazo de cobro en periodo voluntario es el que especifica el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación.

7.- De la cuenta rendida y en referencia a la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de valores-recibos y valores-certificaciones de descubierto de 1989 no se observa que se haya producido ingreso alguno en multitud de conceptos, por lo que debe procederse a un análisis de los mismos a fin de depurarlos y dar de baja aquellos que sean de difícil o imposible recaudación.

8.- En la cuenta rendida se observa que se siguen produciendo cargos en ejecutiva, de valores que ya debían estarlo con bastante anterioridad.

9.- En el expediente de tramitación de la cuenta rendida no consta:

- La fecha de rendición por el Consorcio.

- La Memoria del recaudador aneja a la misma.

- Informe propuesta de la Comisión Liquidadora.

- Informe de la Tesorería en el que se haga constar la apertura de expedientes de declaración de perjuicio de valores.

- Informe de la Intervención.

- Aprobación por el Pleno de la Corporación.

Se recomienda acometer las medidas oportunas a fin de resolver este aspecto.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación. G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

1.- En la relación de ordenanzas fiscales (Mod. ACC/8) se han hecho constar las aprobadas el 2.11.89, cuando en la petición se especificaba las que estuviesen en vigor a partir del 1.1.89.

2.- La totalidad de las adjudicaciones se ha realizado por contratación directa, por lo que se ha transformado en regla general lo que el Real Decreto Legislativo 781/1986 considera como excepción, pues en su artículo 118 determina que cuando se trate de obras procederá, con carácter general, la subasta y en suministros el concurso.

3.- Parece extraño que no se haya formalizado ningún expediente de suministros, teniendo en cuenta que el capítulo 2, cuya inversión da lugar normalmente a este tipo de contratos, asciende a un importe de 343.295.000 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 326.505.677 pesetas.

4.- Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de obras por importe de 121.103.844 pesetas, teniendo en cuenta que el capítulo (VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a este tipo de expedientes, suma un importe de 453.654.755 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 375.407.474 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.

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