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Habiéndose suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Justicia un Convenio de Colaboración en materia penitenciaria y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, a 15 de enero de 1991.- El Secretario General Técnico, Joaquín de Fuentes Bardají.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA PENITENCIARIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1990,
REUNIDOS
De una parte, el Excelentísimo señor D. Lorenzo Olarte Cullen, Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De otra, el Excelentísimo señor D. Enrique Múgica Herzog, Ministro de Justicia.
Ambos en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española en sus artículos 10 y 14 reconoce a los ciudadanos el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las instituciones penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Las instituciones penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y otros.
2. Que el Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce en su artículo 5 idénticos derechos a los ciudadanos de su territorio.
3. Que el mismo Estatuto, en sus artículos 29, 32 y 34, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asistencia y servicios sociales, cultura, deporte, sanidad y enseñanza. 4. Que en dichas materias ya han sido traspasados a la Comunidad Autónoma los correspondientes servicios del Estado, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.
5. Que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, persigue el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de estas Instituciones, poniendo en ello todo su empeño y todos sus medios, tanto personales como materiales.
6. Que la Comunidad Autónoma de Canarias está igualmente dispuesta al logro de estos fines y asume su responsabilidad en la consecución de los mismos. Por lo cual y a tal propósito, se compromete a colaborar, a través de sus distintas Consejerías, con el Ministerio de Justicia.
7. Que ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el mejor logro de los antedichos fines.
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Justicia acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.- El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las Consejerías de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deportes y de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y el Ministerio de Justicia, a través de su Dirección General de Instituciones Penitenciarias, para conseguir los fines que la Constitución Española y las leyes vigentes establecen para las penas de privación de libertad, es decir, la reeducación y reinserción social de las personas internadas en los establecimientos penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segunda. Ambito de aplicación.- El ámbito del Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo beneficiarse del mismo todos los internos de los siguientes Establecimientos Penitenciarios:
Arrecife de Lanzarote. Las Palmas de Gran Canaria. Santa Cruz de La Palma. Santa Cruz de Tenerife-I. Santa Cruz de Tenerife-II.
Tercera. Areas de acción.- La colaboración derivada del presente Convenio comprende las áreas de información, educativa, de formación profesional ocupacional y fomento de empleo, cultural, de educación físico-deportiva, de atención primaria a la salud y de asistencia social.
1. Area de información.- Realización de programas dirigidos a todos los internos de centros Penitenciarios, que, a través de sesiones audiovisuales, material documental y gráfico, entrevistas personales y reuniones grupales, les informen y orienten sobre los siguientes extremos:
a) En el momento del ingreso o acogida: derechos que les amparan, características, normativa y actividades del establecimiento, así como cauces existentes para la obtención de todo tipo de información adicional y prestaciones.
b) A lo largo del internamiento: situación jurídica y penitenciaria propias, alternativas de tratamiento existentes en cada caso, así como recursos extrapenitenciarios a los que él o sus familiares puedan optar durante el tiempo de su reclusión.
2. Area educativa.- Realización de cursos presenciales o facilitación de los medios personales y materiales precisos para el seguimiento de cursos a distancia, tendentes a proporcionar a todos los internos que lo deseen la debida formación integral de carácter educativo-instrumental, en igualdad de oportunidades con el resto de los ciudadanos, permitiéndoles la obtención de los correspondientes títulos oficiales, que faciliten su proceso de integración profesional y social.
Las actividades de esta área se ordenan en los tres niveles siguientes:
a) Formación instrumental básica: Impartición de los tres ciclos de la Formación Permanente de Adultos de acuerdo con los contenidos didácticos ajustados a la normativa vigente y con la adaptación metodológica adecuada a las características socio-culturales de sus destinatarios.
Realización de programas de recuperación durante los periodos no escolares.
b) Enseñanzas medias:
Ampliación de la oferta educativa a los internos, más allá de los niveles obligatorios, mediante la dotación de la infraestructura precisa y las tutorías presenciales necesarias, para que los internos que cursen el Bachillerato Unificado Polivalente o las enseñanzas de Formación Profesional reglada (FP1 y FP2), puedan hacerlo sin detrimento derivado de su situación de internamiento.
c) Enseñanza superior:
Dotación de las debidas tutorías presenciales que faciliten un mejor seguimiento, por parte de los internos preparados para ello, del curso de acceso universitario o de los de las diferentes carreras universitarias.
3. Area de formación profesional ocupacional y fomento de empleo.- Programación de acciones formativas y de empleo encaminadas a facilitar la integración laboral de los internos. Las actividades de este área comprenderán:
a) Cursos de formación profesional ocupacional en las especialidades adecuadas, de acuerdo con las características de los internos, los medios disponibles y la oferta de colocación existente en la propia Comunidad Autónoma.
b) Programas de formación-empleo, dentro del sistema de Escuela-Taller y Casas de Oficios, con el fin de rehabilitación de edificios y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, promocionando así la formación en oficios básicos.
c) Contratación de internos clasificados en tercer grado de tratamiento, dentro de los programas de fomento de empleo de la Comunidad Autónoma.
4. Area cultural.- Realización de actividades, diversificadas por sectores de internos, según características e intereses, tendentes a complementar su formación, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y favorecer en definitiva la creación de hábitos y actitudes que favorezcan el proceso de integración cultural de la persona.
Las actividades a desarrollar en esta área podrán ser: programas de animación a la lectura, conferencias, debates o mesas redondas sobre temas de actualidad, recitales musicales y poéticos, representaciones teatrales, proyecciones de diapositivas, vídeo o cine, concursos y exposiciones culturales, publicaciones, cursos monográficos y talleres lúdico-recreativos.
5. Area de educación físico-deportiva.- Organización de actividades físico-deportivas que, compensando los efectos de la reclusión, contribuyan a mejorar el estado físico y de salud de los internos e introduzcan en ellos pautas conductuales de autodisciplina y respeto mutuo y de las normas.
En esta área se incluyen:
Actividades de educación física: gimnasia de mantenimiento.
Entrenamiento de técnicas y habilidades de diferentes disciplinas deportivas.
Organización de competiciones deportivas, con participación en ocasiones de equipos extrapenitenciarios.
6. Area de atención primaria a la salud.- Organización de programas específicos encaminados directamente a mejorar los hábitos sanitarios de los internos, así como a prevenir la enfermedad en una población calificada de alto riesgo. Se concreta en:
Programas de educación para la salud.
Campañas de medicina preventiva.
7. Area de asistencia social.- Potenciación de la labor de asistencia social y de las prestaciones sociales, dirigidas a los internos y liberados y a los familiares de unos y otros.
Las actividades de esta área comprenden en concreto:
a) Información a los internos sobre los servicios sociales generales existentes y los especializados de la propia Comunidad Autónoma.
b) Realización de informes sociales de base precisos para documentar las diferentes decisiones a adoptar durante el proceso de tratamiento de los internos, los cambios de situación jurídica o penitenciaria, el seguimiento de los liberados condicionales o la concesión de determinadas prestaciones sociales.
c) Atención asistencial a familiares de los recluidos:
Hijos menores de madres reclusas: dotación de guarderías extrapenitenciarias y asistencia pediátrica.
Hijos de internos: subvención de servicios complementarios durante la escolaridad obligatoria, escolarización en niveles no obligatorios, actividades extraescolares y ocupación del tiempo libre en el propio barrio, albergues o colonias de vacaciones.
Esposas de internos: información y orientación para la promoción social y profesional de la mujer trabajadora.
Padres de internos, que dependen económicamente de ellos: ayudas y sistemas de residencia.
d) Seguimiento y apoyo a los liberados condicionales, que lo requieran: en concreto, septuagenarios y enfermos terminales.
Cuarta. Forma de colaboración de las partes.
1. Area de información.- El Gobierno de Canarias aportará los medios técnicos, materiales y personales, en su caso, precisos para la elaboración de los soportes documentales y audiovisuales, que permitan la realización de las diferentes actividades a desarrollar. Igualmente facilitará la información disponible sobre los recursos existentes en la Comunidad.
El Ministerio de Justicia aportará todo el personal necesario para la realización permanente de tales actividades, en relación directa con los internos.
2. Area educativa.- El Gobierno de Canarias facilitará el profesorado necesario, en los diferentes niveles educativos, para la realización de aquellos cursos que no puedan ser debidamente atendidos por los profesores de Enseñanza General Básica de Instituciones Penitenciarias, así como para el mantenimiento de las tutorías presenciales.
Igualmente aportará el material escolar para el seguimiento de los cursos y becas de matrícula para los alumnos que lo necesiten.
Por cuenta del Ministerio de Justicia correrá la aportación y mantenimiento de locales intrapenitenciarios, las dotaciones de material ordinario, así como el personal de la plantilla docente de los centros.
3. Area de formación ocupacional y fomento de empleo.- Dentro de sus programas de formación ocupacional o como acción directa de la propia Comunidad Autónoma, el Gobierno de Canarias aportará los medios personales y las dotaciones materiales necesarias para la realización de cursos de formación profesional ocupacional en los establecimientos penitenciarios.
En las Escuelas-Taller o Casas de Oficios dependientes de la Comunidad Autónoma y próximas a los establecimientos penitenciarios, se establecerá un módulo para el centro penitenciario, en el que participarán los internos, que reúnan los requisitos adecuados para ello, percibiendo éstos iguales prestaciones económicas, tanto en la fase de formación como de empleo, que los alumnos o trabajadores libres.
El Gobierno de Canarias facilitará, dentro de sus programas generales de creación de empleo, la financiación de proyectos de economía social así como la contratación de internos en tercer grado y liberados condicionales.
4. Area cultural.- El Gobierno de Canarias prestará el personal técnico de dedicación continuada y atención puntual necesario para la realización de las actividades así como los medios materiales propios de las diferentes representaciones a efectuar.
El Ministerio de Justicia, aparte del personal, propio de los equipos de tratamiento, aportará el material necesario para el funcionamiento de los talleres y así como las aportaciones de las bibliotecas.
5. Area de educación físico-deportiva.- El Gobierno de Canarias aportará el personal técnico preciso para realizar en cada centro las actividades deportivas programadas.
El Ministerio de Justicia es responsable de la dotación y mantenimiento de las instalaciones deportivas así como del material deportivo necesario.
6. Area de atención primaria a la salud.- El Gobierno de Canarias incluirá a los centros penitenciarios en los programas y campañas de medicina preventiva existentes en la Comunidad, considerándolos como una población de alto riesgo de atención preferente, y aportando los medios personales y materiales precisos para ello.
El Ministerio de Justicia es responsable, con sus medios personales y materiales, de la atención sanitaria a los internos.
7. Area de asistencia social.- El Gobierno de Canarias intervendrá mediante:
La facilitación de la coordinación de los servicios sociales de base, propios de la Comunidad, con las Comisiones Provinciales de Asistencia Social Penitenciaria, en orden a facilitar información sobre las familias de los internos y el seguimiento de los liberados.
La prestación de locales para sede de las Comisiones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, así como despachos extrapenitenciarios, para atención a las familias, en las localidades de Arrecife de Lanzarote y Santa Cruz de La Palma.
La participación económica de forma conjunta con el Ministerio de Justicia, para la atención de las necesidades de los familiares de internos y liberados.
El Ministerio de Justicia participará con el personal y los medios económicos de su red de Comisiones Provinciales de Asistencia Social.
Quinta. Organización de actividades.- Sobre la base de las actividades recogidas en la cláusula tercera y en atención a sus objetivos preferentes y disponibilidades concretas, cada centro penitenciario elaborará anualmente un programa global de intervención, planificado por el equipo de observación y tratamiento, en colaboración con los responsables de los diferentes servicios implicados. Dicho programa global se articulará en proyectos sectoriales explícitos, realistas y flexibles, de implantación progresiva. Este programa se presentará, para su aprobación, a la Comisión de seguimiento, recogida en la cláusula siguiente.
Sexta. Seguimiento del Convenio.- En base a la propuesta de programación elaborada por cada uno de los centros penitenciarios, se establecerán anualmente las actividades a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.
Dicho programa anual se recogerá en addenda al presente Convenio. Para ello se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por los siguientes miembros:
a) Por el Gobierno de Canarias:
Tres personas pertenecientes a las Consejerías de la Presidencia, Educación, Cultura y Deportes y Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
b) Por la Administración del Estado:
Dos funcionarios representantes tanto de los servicios centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias como de los establecimientos penitenciarios y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias. La Presidencia y Secretaría de la Comisión Mixta serán asumidas en turnos rotatorios semestrales por ambas partes, perteneciendo en todo momento a partes distintas el Presidente y el Secretario.
A esta Comisión podrán incorporarse los técnicos que ambas partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
La Comisión analizará las propuestas y determinará el programa anual, que incluirá:
Las acciones a desarrollar en cada centro, por cada una de las áreas.
Los medios humanos y materiales a utilizar.
Los responsables de cada una de las acciones concretas.
La concreción de las aportaciones de las partes, dentro del marco de este Convenio.
La Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada, para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.
La Comisión de seguimiento podrá igualmente acordar la constitución de Comisiones Provinciales o Sectoriales, para un mejor control y evaluación de las actividades a desarrollar.
En todo momento serán interlocutores responsables ante el Gobierno de Canarias de las acciones a desarrollar en cada centro penitenciario los Directores de los establecimientos, quienes podrán delegar tal representación en el Subdirector de Tratamiento o Jefe del Equipo de Observación y Tratamiento, en su caso.
Séptima. Régimen abierto.- El Ministerio de Justicia y el Gobierno de Canarias se comprometen a intensificar los esfuerzos mutuos dirigidos a potenciar una reinserción social real de los internos, dentro del marco jurídico del tercer grado de tratamiento penitenciario, pudiendo en este sentido acordarse por ambas partes la realización de nuevos programas de tratamiento en régimen abierto.
Octava. Extensión del Convenio.- Al amparo del presente Convenio marco, podrán suscribirse acuerdos sectoriales entre ambas partes o entre órganos o instituciones de ellas dependientes, con el fin de concretar y extender el alcance de los objetivos en él fijados.
Novena. Vigencia del Convenio.- El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de la firma, renovándose tácitamente, por periodos anuales, si no existiere denuncia previa por alguna de las partes con un mes de antelación como mínimo.
En todo caso, y salvo otro acuerdo de las partes, deberán éstas realizar las prestaciones necesarias para la finalización de las acciones concretas que se encuentren ya iniciadas, aunque tales prestaciones se realicen terminado el periodo de vigencia.
Las partes, una vez leído el presente Convenio y en prueba de conformidad, lo firman en duplicado ejemplar, de idénticos efectos, en el lugar y fecha indicados.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Lorenzo Olarte Cullen. EL MINISTRO DE JUSTICIA, Enrique Múgica Herzog.
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