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A la vista del expediente instruido para la adopción del escudo heráldico del municipio de Tuineje (Fuerteventura), con arreglo a las prescripciones de los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de aplicación al caso en función de lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto Territorial 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago; una vez que se han cumplido las previsiones normativas en vigor, y visto el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sentido favorable, sobre la armería del municipio; en el ejercicio de la competencia atribuida a este Departamento por el artículo 99.2º del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar el escudo heráldico del municipio de Tuineje (Fuerteventura), cuyo dibujo figura como anexo y que trae la siguiente organización: de azul, un monte de oro, cargado de un camello al natural, sobre ondas; bordura de gules cargada de cinco parejas formadas por un fusil y un chuzo majorero pasados en aspa. Va timbrado con la corona real española. Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 1991.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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