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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio actual de D. Antonio Martín Caballero, propietario del restaurante "Europa", y siendo obligado notificarle incoación y Pliego de Cargos formulado en su contra, a los efectos que alegue lo que a su derecho convenga, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Antonio Martín Caballero, propietario del restaurante "Europa", que se ha formulado Pliego de Cargos en su contra, en expediente sancionador nº 58/90, incoado por la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de la visita de inspección girada al establecimiento sito en el centro comercial Bovoganville, Edificio Milibú-Park, Playa de Las Américas, municipio de Adeje, según consta en Actas números 15.001, 15.002, 15.003, 15.004 y 15.005, en las que se comprobó:
1. En su construcción no se han empleado materiales que impidan se originen intoxicaciones o contaminaciones.
2. Los locales destinados a la manipulación de alimentos no están aislados de focos de contaminación o insalubridad.
3. La cocina no reúne condiciones higiénico-sanitarias adecuadas: el estado de conservación y limpieza es deficiente; paredes, techos y suelos no reúnen condiciones que permitan hacer una limpieza eficiente, acumulándose suciedad y grasa; las aberturas y ventanas no están protegidas con malla mosquitera; el sistema de iluminación no está debidamente protegido; no dispone de agua caliente, de lavado de accionamiento no manual, ni de secador de aire o toallas desechables; el recipiente para residuos carece de tapa de cierre hermético; las superficies de trabajo no son de material idóneo para permitir su fácil limpieza y desinfección.
4. No se evita el contacto entre productos cocinados y crudos, favoreciendo cruces que dan lugar a contaminación.
5. El almacenamiento en las cámaras de congelación impide una buena inspección, presentando los laterales hielo con sangre congelada.
6. Se procedió a la destrucción de varios productos por carecer de condiciones adecuadas.
Estos hechos infringen el artº. 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con los artículos 3.3 y 5, 4.2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 12, 5, 3, 16.4 y 7 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre.
Asimismo, se le advierte que, conforme a lo establecido en el artº. 136.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone del plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar lo que estime conveniente en su descargo, ante el Instructor y por escrito, significándole que de no hacerlo en el plazo indicado se seguirán las actuaciones que establece el artº. 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Adeje el citado Pliego de Cargos, a efectos de su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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