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Al objeto de lograr una mayor eficacia en las tareas que tiene encomendadas el Gobierno en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio en Canarias, se hace aconsejable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, proceder a una delegación en el Consejero de Economía y Comercio de las competencias que tiene atribuidas el Gobierno en dichas materias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 21 de febrero de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se delegan en el Consejero de Economía y Comercio, las competencias atribuidas al Gobierno de Canarias por los artículos 3.2; 8.1; 9.1; 15; 56.1.i); y 63 de la Ley Territorial 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros.
Artículo 2.- El Gobierno, no obstante lo anterior, podrá avocar, en todo momento, el ejercicio de las competencias que se delegan en virtud del presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.
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