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BOC Nº 028. Lunes 4 de Marzo de 1991 - 230

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

230 - DECRETO 13/1991, de 29 de enero, por el que se determinan las prestaciones que han de ser retribuidas mediante precios públicos por funcionamiento de servicios propios de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

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La Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, diferencia dentro del concepto genérico de ingresos públicos las tasas y los precios públicos, asignando a esta última figura la naturaleza de contraprestación a bienes y servicios públicos productos de una relación contractual y voluntaria, despojada de la nota de coactividad y alejada, por tanto, de la configuración propia de los tributos.

Se acotan así aquellos servicios o actividades que son susceptibles de ser prestados también por el sector privado, o que en su solicitud no existen los rasgos de obligatoriedad propios de las tasas.

El artículo 145 de la Ley citada establece que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Gobierno.

Dentro de las actividades propias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, existen algunas que inequívocamente responden a los caracteres que la Ley atribuye a los precios públicos, concretamente:

- El aprovechamiento especial del dominio público afecto al Departamento.

- Los servicios prestados en los puertos gestionados directamente y los ensayos y estudios encargados a los Laboratorios de la Consejería que concurren con otros laboratorios privados acreditados.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de enero de 1991, D I S P O N G O:

Artículo único.- Serán retribuidos mediante precios públicos los siguientes servicios y actividades prestados por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas:

- El aprovechamiento especial del dominio público, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias o adscrito a la misma.

- Los servicios prestados en los puertos gestionados directamente.

- Los ensayos y estudios encargados y realizados por los Laboratorios de Calidad de las obras públicas y la edificación.

DISPOSICION ADICIONAL

Para la fijación de la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades comprendidos en el presente Decreto se estará a lo establecido en el artículo 145.2, apartados a) y b), de la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicándose mientras tanto la normativa declarada subsistente por la Disposición Transitoria del texto legal precitado.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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