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Visto el expediente tramitado en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c) de la Ley Territorial 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, para determinar los municipios en los que es exigible el visado urbanístico de los colegios profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 228.3 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; y
Resultando que se han obtenido datos correspondientes de los Ayuntamientos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Considerando la necesidad de disponer de la relación de Corporaciones locales que, contando con Plan General o Norma Subsidiaria, no disponen de los servicios técnicos y jurídicos adecuados para informar los expedientes de concesión de licencias urbanísticas. En su virtud, D I S P O N G O:
Declarar la exigencia de visado urbanístico, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado c) de la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, de los proyectos técnicos que se acompañen a las solicitudes de licencias urbanísticas en los siguientes municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:
Arafo, Arico, Buenavista, Candelaria, Fasnia, La Guancha, Güímar, Puntagorda, Puntallana, San Miguel, San Sebastián de La Gomera, Santa Ursula, Santiago del Teide, El Sauzal, Tazacorte, Tegueste, Valverde, Valle Gran Rey, Vallehermoso y La Victoria de Acentejo.
Contra la presente Orden Departamental podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Política Territorial.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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