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BOC Nº 020. Viernes 15 de Febrero de 1991 - 204

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

204 - RESOLUCION de 29 de enero de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de súplica interpuesto por D. Miguel Sánchez Rodríguez.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Miguel Sánchez Rodríguez la Orden de 4 de octubre de 1990 (libro nº 1, folio 108, número 542), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de súplica (R.A. nº 505/89, expte. nº 129/88), interpuesto contra la Orden de 14 de noviembre de 1989, de esta Consejería de Turismo y Transportes.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Tías (Lanzarote) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso promovido por D. Miguel Sánchez Rodríguez, como titular de la explotación turística de los apartamentos Teneguía, contra la Orden de 14 de noviembre de 1989, de esta Consejería de Turismo y Transportes, resolutoria del recurso de alzada nº 505/89.

Visto el presente recurso promovido por D. Miguel Sánchez Rodríguez, como titular de la explotación turística de los apartamentos Teneguía, contra la Orden de 14 de noviembre de 1989, de esta Consejería de Turismo y Transportes, resolutoria del recurso de alzada nº 505/89.

R E S U L T A N D O

Primero: que el 6 de febrero de 1989, por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en ejercicio de competencias propias, fue dictada Resolución que vino a sancionar a D. Miguel Sánchez Rodríguez con multa de trescientas ochenta y seis mil (386.000) pesetas por realizar actividad turística de alojamiento, en la modalidad extrahotelera, en los apartamentos Teneguía, careciendo de la preceptiva autorización de apertura, en infracción del artículo 3º de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1967 y del artículo 1º.2 del Real Decreto 2.877/1982, de 15 de octubre, en base del artículo 9º.b), en relación con el 8º.ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, siendo notificada dicha Resolución el 24 de abril de 1989 mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 58/89, al resultar infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo.

Segundo: que por el sancionado fue interpuesto recurso de alzada el 3 de agosto de 1989 (Registro de Entrada nº 18086). Tercero: que en resolución del citado recurso, fue dictada Orden en fecha 14 de noviembre de 1989 (libro nº 1, folio 79, número 788) que vino a declarar su inadmisión a trámite por interposición extemporánea, siendo notificada dicha Orden el 30 de noviembre de 1989.

Cuarto: que por D. Miguel Sánchez Rodríguez, propietario de los apartamentos Teneguía, ha sido interpuesto recurso de súplica en solicitud de que sea dejada sin efecto la sanción cuyo pago es requerido por la Recaudación de Hacienda del Gobierno Autónomo, alegando, en esencia, que fueron presentados varios recursos en tiempo y forma ante esta Consejería de Turismo y Transportes; que dichos recursos no fueron contestados y que los apartamentos estaban en regla cuando acudió el Inspector a examinarlos.

C O N S I D E R A N D O

Primero: que la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 admite la interposición el recurso de súplica (o alzada impropia) en los supuestos en los que esté expresamente establecido en norma de rango legal, disponiendo, asimismo, que deberá ser presentado en la Presidencia del Gobierno (artículo 122.3 de la Ley citada), régimen jurídico que resulta plenamente aplicable dentro del marco de actuación de la Administración Autonómica, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.18, en relación con el párrafo 3º “in fine” de dicho precepto, de la Constitución.

Segundo: que en base a lo expuesto en el considerando anterior y habida cuenta la inexistencia de norma legal que posibilite la interposición del recurso de súplica en vía administrativa dentro de la tramitación de expedientes sancionadores de naturaleza turística y posterior fase de revisión (a instancia de parte) de actos resolutorios recaídos en aquellos expedientes, no procede admitir a trámite el recurso presentado por incurrir en defecto no subsanable. Por otro lado, la Resolución sancionadora causó estado (deviniendo, en consecuencia, firme e inimpugnable) desde el momento en que, notificada en base al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo por la razón expuesta en el primer resultando, no fue interpuesto contra ella recurso de alzada en tiempo.

Tercero: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1.d) del Decreto 145/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Declarar la inadmisión del presente recurso de súplica promovido por D. Miguel Sánchez Rodríguez, como titular de la explotación turística de los apartamentos Teneguía, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de 6 de febrero de 1989, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, y la Orden de 14 de noviembre del mismo año, de esta Consejería de Turismo y Transportes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Turismo y Transportes, Miguel Zerolo Aguilar.

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