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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de Dña. Soledad Tavera Conde, y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra ella, conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Soledad Tavera Conde, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución ante la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 8/89; TITULAR: Dña. Soledad Tavera Conde; POBLACION: Santa Cruz de Tenerife; HECHOS INFRACTORES: carencia de registro sanitario de industria alimentaria; existencia de batidos de mantequilla, chocolate, dulces elaborados, tarta, bizcocho, nata y petit-suisse, con presencia de salmonella enteriditis; los productos citados sin fecha de utilización preferente, no estando en perfectas condiciones de consumo, con presencia de insectos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 35 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con el artº. 2.1.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, y con el artº. 10 del Decreto 2.419/1978, de 19 de mayo; artº. 2, letras a), b) c) y d), y artº. 12.c); SANCION: leve; CANTIDAD: cien mil (100.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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