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Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 74/89, interpuesto por D. José Manuel Castañeda Rodríguez, sobre reclamación de indemnización por destino indebido, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Que con estimación del recurso interpuesto declaramos el derecho del recurrente al abono de la indemnización en la cuantía solicitada (387.660 pesetas), anulando el acto recurrido por ser contrario a Derecho."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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