El Real Decreto 2.344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, estableció en su Disposición Transitoria Tercera unos plazos para que, en función de su antigüedad, los vehículos particulares comenzasen a pasar las inspecciones periódicas.
Esta misma Disposición Transitoria facultaba a las Comunidades Autónomas a establecer las directrices para la programación de las revisiones.
Con el fin de evitar que al final de 1991, se produzca una afluencia a las estaciones que imposibilite la realización de las inspecciones en los plazos previstos, es conveniente realizar una programación de las revisiones de los vehículos a lo largo del año.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Todos los vehículos particulares, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, y cuya fecha de primera matriculación esté comprendida entre los años 1984 y 1986, ambos inclusive, cuando su propietario tenga establecida su residencia en Canarias, deberán comenzar a pasar las inspecciones técnicas periódicas en los plazos siguientes:
VEHICULOS MATRICULADOS PRIMERA INSPECCION EN EL AÑO ANTES DEL
1984 31.3.1991 1985 30.6.1991 1986 31.12.1991
Artículo 2.- La periodicidad de las inspecciones técnicas sucesivas se ajustará en todo caso, a lo dispuesto en el artículo sexto del Real Decreto 2.344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
Artículo 3.- Por las Direcciones Territoriales de la Consejería se tomarán las medidas oportunas para que en las islas que en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden no dispongan de estación fija de Inspección Técnica de Vehículos, las inspecciones se realicen ajustándose en la medida de lo posible a los plazos indicados en el artículo 1 de esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas
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