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Dentro de las actividades formativas, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales organiza cursos generales y específicos para profesionales sanitarios. De acuerdo con los principios de divulgación y capacitación de profesionales, esta Dirección General convoca un curso sobre Gestión de Recursos Humanos de Enfermería en Atención Primaria, de acuerdo con las siguientes
B A S E S:
Primera.- El curso se desarrollará en las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.
Tendrá una duración de 60 horas lectivas, desarrollándose en horarios de mañana y tarde los fines de semana del 22 de febrero al 23 de marzo de 1991, siendo la asistencia obligatoria y controlada.
Segunda.- El número de plazas ofertadas será de 30 por provincia, pudiendo solicitar su incorporación titulados sanitarios de D.U.E. o A.T.S. que estén desarrollando su labor en Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Asistencia Sanitaria se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plazas, a sus profesionales de enfermería que estén integrados en E.A.P. o que hayan presentado solicitud de preintegración. Cuarta.- Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Asistencia Sanitaria, dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y presentadas en las Direcciones Territoriales. Será necesario hacer constar la provincia en que se desee realizar el curso.
En la instancia constarán nombre, apellidos, dirección postal y teléfono, y se acompañarán fotocopias de los méritos alegados, incluyendo fotocopia del expediente académico personal, así como certificación oficial de residencia y certificación de preintegración, integración o de trabajo en Equipos de Atención Primaria. No será necesaria la compulsa de estos documentos, que sólo se realizará por los admitidos en el momento de la matrícula.
Quinta.- Los alumnos admitidos formalizarán la matrícula que, en concepto de tasas, figura reconocida oficialmente, dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista de admitidos. Si en este plazo algún alumno no formalizase su matrícula o no acreditase para su compulsa los méritos alegados, el Director General de Asistencia Sanitaria resolvería su exclusión y sustitución por el siguiente en la clasificación establecida, según el baremo que figura como anexo.
Sexta.- El Tribunal que valorará las solicitudes estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
Vocales: tres facultativos sanitarios funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Secretario: un Jefe de Servicio de esta Consejería.
Se constituirá el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y su composición nominal se publicará en las dependencias de ambas Direcciones Territoriales.
El Tribunal dictará resolución provisional de admitidos contra la que podrá interponerse reclamación, ante la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en el plazo de tres días naturales, y ésta comunicará al Tribunal su fallo a fin de que realice la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos en cada provincia.
Séptima.- Para todo aquello no previsto en las presentes bases será competente el Tribunal que valorará las solicitudes.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 1991.- El Director General de Asistencia Sanitaria, Juan J. García Hernández.
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