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La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone que quedarán integrados en la Función Pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas que, asimismo, señala.
En ejecución de dicha normativa, esta Consejería dictó Orden de 13 de junio de 1989, por la que se establecía el procedimiento a seguir para efectuar la integración de los funcionarios transferidos y asumidos a que se refiere el propio apartado tres de la misma Disposición Transitoria. Es por ello que, sin perjuicio de una definitiva integración en el Cuerpo y Escala que corresponda, resulta procedente desde ahora, efectuar la homologación de los funcionarios Agentes de Economía Doméstica a los pertenecientes al Grupo B, asignándoles el mismo régimen retributivo de los funcionarios Agentes de Extensión Agraria.
En su virtud, y en uso de la facultad contenida en el apartado l) del artº. 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y visto el informe de los Servicios Jurídicos, esta Consejería
R E S U E L V E:
Primero.- Homologar a los funcionarios transferidos o asumidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria, y a efectos retributivos, al Grupo B, asignándoles el mismo régimen retributivo que a la Escala de Agentes de Extensión Agraria.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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