Estás en:
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.5 la obligación de los poderes públicos de garantizar la educación a todos los españoles, y el artículo 9.2 expresa la competencia de los poderes públicos para remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural y social. La obligación constitucional de garantizar la educación a todos, no se concreta únicamente en la oferta igualitaria de unos servicios educativos, sino que profundizando en el sentido compensatorio de la educación se hace preciso diseñar una serie de actuaciones que favorezcan, de alguna manera, el acceso real e igualitario a la enseñanza y la cultura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Podrán ser declaradas "zonas de actuación educativa preferente", a los efectos previstos en el artículo 2 del presente Decreto, aquellas zonas geográficas que por sus especiales condiciones socio-económicas y culturales precisen de medidas correctoras para asegurar una acción educativa niveladora.
Artículo 2.- La declaración de una zona como de actuación educativa preferente supondrá, respecto de los centros encuadrados en ella, una atención prioritaria por parte de la Administración educativa en cuanto a la dotación de medios y recursos y la dispensa de un tratamiento educativo diferenciado para mejorar la calidad de las enseñanzas y lograr la homogeneización de los resultados académicos reduciendo las tasas de fracaso y abandono escolar.
El incremento de gasto que pudiera originar la aprobación de este Decreto se ajustará necesariamente a los límites presupuestarios existentes.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la declaración, modificación o supresión de las zonas de actuación educativa preferente, una vez evaluados los resultados obtenidos y su comparación con los objetivos propuestos. Artículo 4.- En función de las actividades realizadas y del grado de cumplimiento de los criterios básicos determinados, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a declarar los Centros de Actuación Educativa Preferente en la Comunidad Autónoma de Canarias estableciendo su régimen de funcionamiento.
Artículo 5.- La consideración de un centro como de actuación educativa preferente podrá dar lugar a la adopción, por la Administración educativa, de las siguientes medidas:
a) Posibilidad de que la ratio profesor/alumno sea inferior a la media, si las condiciones de escolaridad lo permiten.
b) Prioridad para la mejora de las instalaciones y del equipamiento.
c) Dotación económica extraordinaria destinada a fomentar las actividades docentes y extraescolares.
d) Se prestará especial atención para optimizar los servicios de transporte y comedor de los centros enclavados en estas zonas.
e) Se intensificarán las acciones de los Servicios de Orientación, Educación Compensatoria y Educación de Adultos correspondientes.
f) Los puestos de trabajo docentes correspondientes a centros de actuación educativa preferente estarán clasificados como de "difícil desempeño", a los efectos de lo previsto en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (B.O.E. de 20.7.89), y de cualquier otra normativa que los regule.
Artículo 6.- Los centros situados en zonas declaradas como de actuación educativa preferente serán objeto de evaluaciones periódicas que indiquen la concordancia entre los objetivos y medidas compensatorias propuestas y los resultados obtenidos.
Artículo 7.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer Acuerdos con Ayuntamientos, Cabildos y otras instituciones para la realización de los objetivos que se proponen en el artículo 2 del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se dictarán cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
© Gobierno de Canarias