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A la vista del expediente instruido para la aprobación de la bandera de la isla de La Palma, a instancia del Excmo. Cabildo Insular de dicha isla, teniendo en cuenta la documentación aportada al referido expediente; como quiera que se han cumplido las previsiones normativas en vigor, ya que ha recaído el Acuerdo Plenario previsto en el artículo 70.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y se han seguido las normas generales de procedimiento y las específicas del artículo 186 del mencionado Reglamento; en el ejercicio de la competencia atribuida implícitamente a este Departamento en el artículo 99.2º del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, y disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar la bandera de la isla de La Palma, cuyo dibujo figura como anexo, con la siguiente descripción:
Paño rectangular de dimensión 2:3 (una vez y media más largo que ancho), compuesto por dos franjas verticales iguales, de colores azul mar y blanca, la primera junto al asta.
En el centro del paño ostentará el escudo del Cabildo Insular de La Palma.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE
LA PRESIDENCIA,
Vicente Alvarez Pedreira.
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