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En virtud de la facultad conferida por el artº. 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Tributos en funciones durante la ausencia de su titular,
D I S P O N G O:
Durante el periodo de ausencia del Director General de Tesoro y Política Financiera y Director General de Tributos en funciones, se encarga al Secretario General Técnico el despacho y la firma de asuntos ordinarios y de trámite que sean competencias propias de los Directores Generales, desde el día 27 de diciembre de 1990 al día 10 de enero de 1991.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 1990.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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