Estás en:
Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Arrecife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra Primera fase de la Rambla Medular de Arrecife, y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:
1. La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra Primera fase de la Rambla Medular de Arrecife en el {REF Plan de Ordenación Urbana de Arrecife}.
2. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la acuciante necesidad de dotar al municipio de Arrecife de una vía que, además de evitar el colapso del tráfico en el centro de la ciudad y suponer una zona de paseo y de esparcimiento, facilite el acceso a edificios de vital importancia para el desarrollo de servicios públicos municipales (por ejemplo: mercados municipales).
3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública por un plazo de quince días (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 7 de febrero de 1990) y a través de notificación individual, habiéndose producido una reclamación que fue resuelta por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 30 de marzo de 1990.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de noviembre de 1990,
SE ACUERDA
Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Arrecife, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra Primera fase de la Rambla Medular de Arrecife.
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación, si ésta fuere expresa, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de noviembre de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
A N E X O
Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la obra Primera fase de la Rambla Medular de Arrecife (Lanzarote).
© Gobierno de Canarias