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El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la actualización de las valoraciones se refiere, que los costes de personal y de funcionamiento, se actualizarán con los mismos criterios que los señalados para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, la Disposición Final de los Decretos números 128/1989, 129/1989 y 130/1989, de 1 de junio, referentes a la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, establece que la materialización de las transferencias asumidas por los Cabildos, quedará subordinada a la previa confección de las Actas de entrega y recepción de los medios personales, materiales y recursos transferidos.
Habiéndose publicado recientemente la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se hace preciso de conformidad con su Disposición Transitoria Tercera, previo acuerdo aprobado en la Comisión de Transferencias, proceder a la actualización de aquellas situaciones que hasta la materialización de dichas transferencias se han observado.
En su virtud, visto el Acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, y a propuesta del Consejero de la Presidencia, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 28 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Actualizar los Decretos por los que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes a los traspasos, al Cabildo Insular de Tenerife, en el sentido que a continuación se expresa:
- Decreto 128/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.
En el anexo I, en el puesto nº 3539, donde dice: "G. Albelo Martín", debe decir: "vacante".
En el anexo I, se suprime la plaza N. RPT 3610, ocupada por D. José Felipe Antón Valdueza.
En el anexo I, se debe incluir la plaza N. RPT 3531, ocupada por Dña. Emilia Acosta Darias, funcionaria de carrera Auxiliar Administrativo, Grupo D, nivel 12 y C.E. 7,00.
En el anexo I, en el puesto nº 3574, donde dice: "vacante", debe decir: "Matilde Leonor Afonso Afonso".
En el anexo I, en el puesto nº 3614, donde dice: "3614", debe decir: "3514 ocupada por A. López Navajas".
- Decreto 130/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de política territorial.
En el anexo I, en el puesto nº 8042, donde dice: "vacante", debe decir: "M. Febles Guerra".
En el anexo I, en el puesto nº 8045, donde dice: "vacante", debe decir: "A. Rayas Ramos".
En el anexo I, en el puesto nº 8065, donde dice: "J. García Guardia", debe decir: "vacante". - Decreto 129/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.
En el anexo I, se suprime la plaza nº 104, ocupada por Dña. E. Thome de Guezala.
En el anexo I, en el puesto nº 120, donde dice: "T.G. López Suria", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto nº 170, donde dice: "Grupo D, C.E. 11,87", debe decir: "Grupo C-D, C.E. 14,70".
En el anexo I, se debe incluir el puesto nº 39 ocupado por L. Díaz Pérez (limpiadora). Personal laboral-Grupo VI.
En el anexo I, en el puesto "*", donde dice: "C. Alamo González", debe decir: "vacante".
En el anexo I, en el puesto "*", donde dice: "R.G. Mesa Noda", debe decir: "vacante".
- Decreto 159/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias, al Cabildo Insular de Tenerife, en materia de transportes terrestres y turismo.
En el anexo I, en el puesto nº 170, donde dice: "nivel 18", debe decir: "nivel 20".
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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