Estás en:
El artículo 1º.1 del Decreto 123/1990, de 29 de junio, dispone que la concesión a las Corporaciones locales del Archipiélago Canario de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a las islas y municipios, de títulos, lemas y dignidades, compete al Gobierno.
Se hace necesario, por ello, dictar una norma que determine los trámites que deban seguirse en tales casos, habida cuenta de que el artículo 186 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales exige la "previa instrucción de expedientes" para ellos.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Para la concesión por el Gobierno de Canarias a las Corporaciones locales del Archipiélago de tratamientos, honores y distinciones, así como el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto 123/1990, de 29 de junio, con las siguientes particularidades:
a) El diseño gráfico a que se refiere el apartado 1.d), sólo será exigible cuando se trate de lemas que pretendan incorporarse al escudo, bandera o blasón.
En los restantes casos, bastará que en el Acuerdo plenario quede identificado con claridad cual es el título, lema, dignidad, tratamiento, honor o distinción que la Corporación peticionaria reclama para sí.
b) Los expedientes se aprobarán por Decreto, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y comunicado a la Corporación interesada.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
© Gobierno de Canarias