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El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, establece:
En el capítulo III, artículo 3, que el sistema normal de provisión de puestos de trabajo de los centros mencionados, a desempeñar por los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, lo constituye el concurso.
Dicho concurso comprende dos fases:
Primera: provisión de puestos por especialidad, agrupados en zonas educativas que establecerán el Ministerio de Educación y Ciencia, y las Comunidades Autónomas.
Segunda: adscripción del profesorado a localidad y centro concretos.
En el capítulo IV, artículo 21.b) y artículo 22.b), una puntuación para los participantes en el concurso que lo hacen desde un destino definitivo clasificado como de especial dificultad.
Por tanto, a los indicados fines, consultadas las organizaciones sindicales representativas del sector y en virtud del Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, que reconoce la competencia legislativa y ejecutiva en materia de enseñanza a la Comunidad Autónoma de Canarias, Esta Consejería dispone:
Primero.- Establecer las zonas educativas que comprende cada una de las dos provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias, según anexo.
Segundo.- 1. Clasificar como de especial dificultad los puestos de trabajo docente que se hallen en centros incompletos, de hasta cinco unidades o grupos, en los que se imparta Preescolar y Ciclos Inicial y Medio.
2. Clasificar, asimismo, como de especial dificultad los puestos de trabajo docente que se hallen en centros de hasta siete unidades o grupos, en los que se imparta Preescolar, Ciclo Inicial, Ciclo Medio y Ciclo Superior.
Tercero.- Se autoriza a la Dirección General de Personal para que dicte instrucciones y resuelva cualquier reclamación en relación a la interpretación de esta Orden.
Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
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