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BOC Nº 141. Lunes 12 de Noviembre de 1990 - 1375

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1375 - CORRECCION de errores de la Resolución de 10 de octubre de 1990, de la Dirección General de Universidades e Investigación, que adjudicó becas destinadas a la formación de personal investigador de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Advertidos algunos errores en la fecha y en el texto remitido para la publicación de la citada Resolución, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 24 de octubre de 1990, se procede a la corrección de los mismos y, a la vez, se reproducen íntegramente el preámbulo y la parte dispositiva de la misma pues, por error, se omitieron tres de sus párrafos.

En la página 3971, donde dice: "Resolución de 10 de octubre de 1990, ...",

debe decir: "Resolución de 9 de octubre de 1990, ...".

En la página 3972, donde dice: "Cuantía (a pagar en 12 mensualidades)",

debe decir: "Cuantía (a pagar en 6 mensualidades)".

A continuación se reproduce el texto íntegro del preámbulo y de la parte dispositiva de la citada Resolución:

"Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de julio de 1990 (B.O.C. nº 103, de 15.8.90), se convocan becas para la formación de personal investigador de la Comunidad Autónoma de Canarias, facultándose a esta Dirección General (artículo segundo) para adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento de la misma.

En el apartado 7 de las normas que rigen esta convocatoria y que figuran como anexo a la antes citada Orden, se establece que las solicitudes serán evaluadas por una Comisión Científica cuya composición allí se establece, designándose por Resolución del pasado 16 de agosto (B.O.C. nº 111, de 3.9.90) los miembros cuyo nombramiento corresponde a esta Dirección General. Reunida la citada Comisión el pasado día 1 de octubre, habiendo examinado las solicitudes y previas las deliberaciones oportunas, sus miembros acuerdan proponer a esta Dirección General que las citadas becas se concedan a las personas que se relacionan en los anexos I (becas de nueva adjudicación con los suplentes que por su orden se indican), II (becas adjudicadas en convocatorias anteriores y que se deben renovar por un año) y III (becas adjudicadas en convocatorias anteriores y que se deben renovar sólo por seis meses).

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la Orden de convocatoria (artículo segundo) y existiendo crédito suficiente para ello en los presupuestos de esta Consejería,

R E S U E L V O:

1. Conceder las becas convocadas a los titulados universitarios que se relacionan en los anexos I (becas de nueva adjudicación), II (becas que se renuevan por un año) y III (becas que se renuevan por seis meses), declarando como suplentes de las primeras o de las segundas, en su caso, a las personas que, por su orden, se indican en el anexo I.

2. Estas becas estarán dotadas con las cantidades que en los citados anexos se indican y además, las de nueva adjudicación en todo caso y las de renovación sólo cuando sea necesario, con el importe de los billetes de avión de ida y vuelta al país donde se vayan a desarrollar los respectivos trabajos de investigación.

3. Abrir un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para que los beneficiarios formalicen la aceptación de la beca ante esta Dirección General o renuncien expresamente a la misma. La no formalización de la aceptación en el plazo antes indicado se entenderá como una renuncia tácita a la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde su publicación."

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