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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
R E S U L T A N D O
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:
USO DOMESTICO
- Para contadores de 13 mm de diámetro:
Mínimo al bimestre de 0 hasta 18 m3 1.746 ptas. Consumo superior a 18 m3 97 ptas.
- Para contadores de más de 13 mm de diámetro:
Se aplicarán los mínimos actualmente establecidos, según calibre del contador.
Y el exceso cada m3 a 97 ptas.
USO NO DOMESTICO
- Para contadores de 13 mm de diámetro:
Mínimo al bimestre de 0 a 18 m3 2.232 ptas. Consumo superior a 18 m3 124 ptas./ m3.
- Para contadores de más de 13 mm de diámetro:
Se aplicarán los mínimos actualmente establecidos, según calibre del contador.
Y el exceso cada m3 a 124 ptas.
Los mínimos establecidos en la actualidad para cada calibre de contador están calculados en función del Consumo Normal Admisible, siendo el mínimo al bimestre, la cuarta parte de este Consumo Normal Admisible, como se detalla a continuación:
CALIBRE CONTADORES MINIMO M3 AL BIMESTRE
13 18 m3 15 45 m3 20 75 m3 25 105 m3 30 150 m3 40 300 m3 50 450 m3 65 600 m3 80 750 m3 100 1.050 m3 125 1.650 m3 150 2.100 m3
C O N S I D E R A N D O
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones concordantes de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y su aplicación se realizará de forma escalonada.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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