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El Decreto 58/1986, de 4 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C.A.C. nº 40, de 7), por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el artº. 37, asigna a la Consejería de Educación la función de fijar el calendario escolar al que habrá de ajustarse el proceso para la elección de los miembros del Consejo Escolar de dichos centros.
El Decreto 110/1988, de 8 de julio (B.O.C. nº 92, de 20), modifica el artículo 37 anteriormente citado al establecer que "el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de los centros públicos se desarrollará, en todo caso, durante el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del periodo lectivo, con un calendario de celebración de las elecciones fijado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al menos, con un mes de antelación".
Con objeto de que los centros a los que se refiere esta Orden establezcan sus Consejos Escolares a través de un proceso electoral homogéneo, esta Consejería
D I S P O N E:
Primero.- Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos Escolares de los centros públicos de niveles no universitarios dependientes de esta Consejería, que se señalan en el apartado siguiente, se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- La presente disposición se aplicará a los centros públicos de Educación General Básica, institutos de Bachillerato y de Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública.
Se aplicará también a los centros de Educación Preescolar, Educación Especial, centros de Educación General Básica con características singulares, a las Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional.
Tercero.- Esta convocatoria afecta a los centros públicos antedichos que,
a) comenzaron su funcionamiento en el curso 1989/90, o b) deban renovar sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos los actuales miembros.
Cuarto.- El número de representantes que deberá elegirse será el que corresponda a cada tipo de centro, según lo dispuesto en el Decreto Territorial 58/1986, de 4 de abril, ya citado. Además, se tendrá en cuenta:
a) Para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1 de mayo).
b) Para las Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional, la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10 de junio).
Quinto.- El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los alumnos, los padres o tutores, los profesores y, en su caso, el personal de Administración y Servicios.
El derecho a elegir y ser elegido representante de los padres en el Consejo Escolar del centro, podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en el centro o, en su defecto, por el tutor o tutores legales, tal como determina el Decreto 182/1988, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 151, de 28). En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno sólo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.
Sexto.- La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del centro, aquél o aquéllos que estime oportuno, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
Séptimo.- Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en los artículos 50 y 55 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, de órganos de gobierno, la Junta Electoral de cada centro podrá admitir, en virtud de lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1988 (B.O.C. nº 146, de 18), candidaturas diferenciadas promovidas por las Asociaciones de Padres de Alumnos y las asociaciones u otras organizaciones de alumnos.
Los candidatos presentados por estas asociaciones podrán llevar en las correspondientes papeletas, a continuación de sus apellidos y nombre, la denominación propia de la asociación.
Octavo.- A aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos por la Junta Electoral, les serán proporcionadas por la misma y, en particular, por la Dirección del centro, las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a sus potenciales electores.
Noveno.- Al objeto de evitar riesgos de posibles votos nulos, y sin perjuicio de las competencias que el artículo 39 le confiere a la Junta Electoral del centro, las papeletas de voto se ajustarán al modelo que dicha Junta apruebe y haga pública en el tablón de anuncios del centro. En todo caso, las papeletas deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por los que vota.
En las papeletas de voto de los alumnos se hará constar, además, el curso, grupo y, en su caso, turno, al que pertenezca el candidato.
Todas las papeletas deberán llevar el sello del centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores.
Décimo.- La Junta Electoral del centro podrá facilitar a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de la papeleta oficialmente aprobado, para su reproducción y distribución.
Tanto la distribución de papeletas como cualquier otro acto de propaganda electoral no podrán realizarse durante el día señalado para la votación.
Undécimo.- Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir un voto por correo.
La Junta Electoral podrá comprobar, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Para ejercer este derecho, los electores deberán presentarse personalmente en el centro escolar, al menos, cinco días antes del día de las votaciones y solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá un certificado de inscripción. Facilitará igualmente al elector la lista de candidatos, las papeletas y sobre electorales, y un sobre con la dirección de la Junta Electoral y la Mesa en la que debe ejercer su derecho.
El elector escogerá o rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, una fotocopia del D.N.I. y el certificado de inscripción se incluirán en otro sobre dirigido a la Junta Electoral, que se remitirá por correo certificado.
La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la Mesa correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.
Duodécimo.- El número total de unidades de los centros de Preescolar, Educación Especial y Educación General Básica, a los efectos de definir el número de miembros que le corresponde a cada sector en el Consejo Escolar, es el establecido en la Orden de 1 de junio de 1990 (B.O.C. nº 72, de 11), y posterior modificación mediante Orden de 22 de junio de 1990 (B.O.C. nº 80, de 29).
Decimotercero.- En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial e integrada por los Inspectores Coordinadores de E.G.B. y Enseñanzas Medias y por un funcionario designado al efecto, que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer Propuesta de Resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.
Decimocuarto.- Para todo lo no previsto en esta Orden y, de manera especial, para el desarrollo de los distintos procesos electorales, así como para la constitución del Consejo Escolar, se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 58/1986 ya citado y, en su caso, a las disposiciones complementarias que se especifican en el punto cuarto de esta Orden.
Decimoquinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos. A N E X O
Día 26 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.
Día 29 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.
Día 5 de noviembre:
- Publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores.
- Solicitud al Ayuntamiento en que se encuentre radicado el centro, de la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.
Del 5 al 9 de noviembre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.
Día 12 de noviembre: resolución de las reclamaciones sobre los censos electorales.
Del 5 al 12 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar, en representación de los distintos sectores.
Antes del día 12 de noviembre: sesión del Claustro para dar lectura a las normas reguladoras del procedimiento de elección de los representantes de los profesores, presentar candidaturas y fijar la fecha de la sesión extraordinaria para la elección de los citados representantes. Esta sesión deberá realizarse antes del 24 de noviembre.
Día 14 de noviembre:
- Proclamación, por la Junta Electoral del centro, de las candidaturas admitidas.
- Sorteo, ante la Junta Electoral, para la designación de las Mesas Electorales para la elección de los representantes de los padres y los alumnos, respectivamente.
- Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las Mesas Electorales, en caso de que alguno de sus miembros sea candidato.
Día 22 de noviembre:
- Elecciones para representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
- Las elecciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración del Jefe de Estudios, asignará, a cada grupo de alumnos, una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.
Día 23 de noviembre: elecciones para representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del centro establecerá un periodo mínimo de cuatro horas durante la tarde para esta votación.
Día 26 de noviembre: elección de los representantes del personal de administración y servicios.
Días 27, 28 y 29 de noviembre: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.
Día 4 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.
Día 5 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de los candidatos electos, publicación en el tablón de anuncios del centro.
Día 10 de diciembre: constitución del Consejo Escolar del centro.
Hasta el 14 de diciembre: plazo para la remisión de las Actas a la Dirección Territorial de Educación.
Hasta el 15 de diciembre: plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.
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