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BOC Nº 129. Lunes 15 de Octubre de 1990 - 1230

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1230 - DECRETO 179/1990, de 5 de septiembre, por el que se posibilita la bonificación del precio de los alquileres a los arrendatarios de viviendas públicas que obtengan un aplazamiento del pago de las rentas no abonadas.

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El número 2.3 del anexo III del Decreto 63/1989, de 25 de abril, establece que será requisito indispensable para la concesión de la bonificación o renovación de la misma, en los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de promoción pública, el estar al corriente en el pago de los alquileres.

La existencia de un gran número de adjudicatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler que no pueden hacer frente a la deuda contraída, al menos con la perentoriedad que la norma antes citada exige, unido a la también imposibilidad de afrontar el pago ordinario de los arrendamientos, dada la precariedad de sus posibilidades económicas, está produciendo que en gran medida la voluntad de la Ley 11/1989, de 13 de junio, de Viviendas para Canarias, expresada en su Exposición de Motivos, así como en su parte dispositiva -número 2 de su artículo decimotercero-, de establecer bonificaciones al arrendamiento de las viviendas de promoción pública, atendiendo a las circunstancias socio-económicas de sus adjudicatarios, sea inoperante, si no se buscan fórmulas adecuadas que rompan el círculo vicioso que supone la imposibilidad de conceder subvenciones si no se está al corriente en los pagos y el no poder estar al corriente porque los afectados carecen de medios para afrontar la renta mensual no subvencionada; esta situación hace que la deuda aumente cada vez más y en consecuencia crezca la imposibilidad de su pago.

A la vista de lo anterior, es imprescindible buscar los instrumentos jurídicos necesarios para que pueda cumplirse la voluntad de la Ley y se garantice a la Administración el pago de los débitos contraídos.

En consecuencia y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se entenderá, a los únicos efectos de la bonificación del precio de los alquileres no vencidos en la fecha del acuerdo de reconocimiento de la deuda, que los arrendatarios de viviendas de protección oficial de promoción pública reúnen el requisito de estar al corriente en el pago de las rentas, siempre que se produzca por aquéllos un reconocimiento de la deuda contraída.

2. El procedimiento para conceder la bonificación se iniciará mediante solicitud del arrendatario en la que éste reconozca la deuda pendiente, y establezca las fórmulas de pago dentro de los límites temporales que se señalen en las Ordenes de desarrollo del presente Decreto, y será resuelto por la Dirección General de Política Financiera previo informe de la Dirección General de Vivienda, teniendo en cuenta la situación familiar y los recursos económicos de los solicitantes.

Artículo 2.- El incumplimiento, sin causa justificada, por parte del arrendatario, del pago de la deuda reconocida, en la forma en que se haya establecido, conjunta o independientemente de la renta mensual subvencionada, hará ejecutiva la totalidad de la deuda pendiente.

Asimismo, el impago de la renta producirá la extinción de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del número 2, del artículo 18, del Decreto 63/1989, de 25 de abril, sobre viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

El presente Decreto sólo será de aplicación a los arrendatarios de viviendas de promoción pública cuyos débitos a la Administración, como consecuencia del impago de los alquileres, se hayan originado con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y al de Hacienda para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas precisas para el correcto desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

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