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BOC Nº 127. Miércoles 10 de Octubre de 1990 - 1209

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1209 - DECRETO 174/1990, de 5 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.

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Por Decreto 94/1988, de 31 de mayo, se reguló la composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias, dándose cumplimiento con ello al mandato recogido en la Disposición Final Tercera de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

La experiencia recogida durante el tiempo transcurrido aconseja la modificación de determinados artículos en los que se regulan la composición del Pleno y de la Comisión Permanente así como la designación de sus Vocales, en aras a agilizar el funcionamiento de este órgano colegiado y de obtener la máxima operatividad en las funciones que tiene encomendadas.

Al reducir la composición de sus órganos rectores se mantiene la paridad establecida en el artículo 16.4 de la Ley 9/1987, respetándose la presencia de todos los colectivos afectados, por lo que continúa manteniéndose el carácter participativo y representativo de las Administraciones Públicas, de las entidades colaboradoras privadas, de los usuarios, de los profesionales de servicios sociales, y de las asociaciones sindicales y asociaciones profesionales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los artículos 2º, 3º, 8º y 13º del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales quedan modificados en la forma siguiente:

"Artículo 2º.- La composición del Pleno del Consejo será la siguiente:

A) Por parte de la Administración Pública.

- El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, que ostentará la Presidencia del Pleno del Consejo. - El Director General de Servicios Sociales, que ostentará la Vicepresidencia del Pleno del Consejo.

- Un Técnico de la Dirección General de Servicios Sociales.

- Siete representantes de los Cabildos Insulares, uno por cada uno de ellos.

- Dos representantes de los Ayuntamientos de las islas, uno por cada provincia.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un representante de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Un representante de la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia.

B) Por parte de las organizaciones de usuarios, profesionales y sociales.

- Un representante de las Asociaciones de la Tercera Edad.

- Un representante de usuarios de Centros de la Tercera Edad.

- Un representante de las Asociaciones de Minusválidos Psíquicos.

- Un representante de las Asociaciones de Minusválidos Físicos.

- Un representante de usuarios de Centros de Minusválidos.

- Un representante de las Asociaciones de Familia, Infancia y Mujer.

- Un representante de usuarios de Centros de Menores y Mujer.

- Un representante de las Asociaciones de Vecinos.

- Dos representantes de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Comunidad Autónoma, uno por cada provincia.

- Dos Vocales en representación de las centrales sindicales.

- Dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales. - Un representante de entidades dedicadas al voluntariado social.

C) Secretario: actuará como tal un funcionario de la Dirección General de Servicios Sociales, con voz pero sin voto.

Artículo 3º.- 1. La designación de los Vocales se efectuará de la siguiente manera:

a) Los Vocales representantes de los Departamentos del Gobierno serán designados por sus respectivos Consejeros, a propuesta de los Directores Generales del Centro Directivo correspondiente.

b) Los Vocales representantes de los Cabildos Insulares serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas Corporaciones.

c) Los Vocales representantes de los Ayuntamientos serán designados por la Federación Canaria de Municipios.

d) La designación de los representantes de organizaciones de usuarios, federaciones, asociaciones, colegios oficiales, centrales sindicales, organizaciones empresariales y voluntariado se realizará por ellas mismas.

2. En el mismo acto de designación de representantes se elegirá, además, un suplente que sustituirá al titular en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 8º.- La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:

a) El Presidente, que será el del Pleno del Consejo.

b) El Vicepresidente, que será el del Pleno del Consejo.

c) Un Vocal en representación de la Dirección General de Servicios Sociales.

d) Un Vocal representante de los Cabildos Insulares, elegidos de entre los miembros del Pleno.

e) Un Vocal representante de los Ayuntamientos de entre los dos Vocales que pertenecen al Pleno.

f) Cinco Vocales representantes de las organizaciones de usuarios, profesionales y sociales, elegidos por los miembros del Pleno, que representan a las mismas: - Uno en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

- Uno en representación de centrales sindicales de mayor implantación en la región.

- Uno en representación de organizaciones empresariales de la región.

- Dos en representación de asociaciones y usuarios.

g) Un Secretario, que será el del Pleno del Consejo.

Artículo 13º.- La participación en el Consejo General de Servicios Sociales se indemnizará en la forma reglamentaria."

DISPOSICION ADICIONAL

En el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la publicación del presente Decreto, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales instará a las organizaciones y entidades que habrán de estar representadas en el Consejo General de Servicios Sociales, y que figuran en el artículo 2º del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, en la redacción dada por el presente Decreto, para que procedan a la designación de su representante en dicho Consejo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 2º, 3º, 8º y 13º del Decreto 94/1988, de 31 de mayo, sobre composición, organización y funcionamiento del Consejo General de Servicios Sociales de Canarias.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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