Estás en:
Por Orden de 28 de julio de 1984 (B.O.C.A.C. nº 88, de 5.9.84) se creó en el seno de la entonces Consejería de Cultura y Deportes, el Registro de Asociaciones Culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 29.9 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 3.355/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad en materia de cultura.
La creación de este Registro se efectuó con el fin de disponer de un mecanismo de información y reconocimiento legal de cuantas asociaciones culturales desarrollaban su labor en el territorio del Archipiélago Canario, con anterioridad al traspaso de funciones del Estado a la Comunidad en materia de registro de asociaciones, operado por el Real Decreto 1.205/1985, de 3 de julio.
Una vez materializado el traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de registro de asociaciones, se dictó la Orden de la Consejería de la Presidencia de 14 de mayo de 1986 (B.O.C.A.C. nº 58, de 19.5.86), modificada por otra de 15 de julio de 1986 (B.O.C.A.C. nº 84, de 18.7.86), de regulación del Registro de Asociaciones de Canarias.
A partir de la creación de este Registro se han producido numerosos problemas de duplicidad registral con respecto a diversas asociaciones que han derivado, en algunos casos, en litigios judiciales así como de confusión en los administrados sobre cual es el Registro competente, teniendo en cuenta que las asociaciones culturales se rigen por la misma normativa que las demás asociaciones que tienen acceso al Registro de la Consejería de la Presidencia, recogida fundamentalmente en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre.
La simplificación y regulación del procedimiento registral de las asociaciones en el Gobierno de Canarias aconseja suprimir el Registro de Asociaciones Culturales remitiendo la inscripción de éstas al Registro de Asociaciones dependientes de la Consejería de la Presidencia y traspasando a este Departamento los expedientes y documentos obrantes al respecto en la Dirección General de Cultura, teniendo en cuenta que el Registro de la Consejería de la Presidencia garantiza el cumplimiento de la finalidad que se persiguió en su día con el Registro de Asociaciones Culturales.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Las asociaciones culturales con sede en Canarias se inscribirán en lo sucesivo, exclusivamente, en el Registro de Asociaciones de Canarias dependiente de la Consejería de la Presidencia. Artículo 2.- En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al traspaso a la Consejería de la Presidencia de cuantos expedientes y documentos integren el Registro de Asociaciones Culturales dependiente de la Dirección General de Cultura.
Artículo 3.- Las asociaciones culturales inscritas en el Registro de la Dirección General de Cultura se considerarán inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de la Presidencia una vez materializado el traspaso de expedientes a que se refiere el artículo anterior, procediéndose por la Dirección General de Justicia e Interior a regularizar la situación registral de las mismas en el plazo de seis meses a partir del Acta de traspaso.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las asociaciones culturales que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite de inscripción continuarán su tramitación en la Dirección General de Cultura hasta tanto se complete su inscripción, momento en el cual serán traspasados los expedientes a la Dirección General de Justicia e Interior.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura y Deportes de 28 de julio de 1984, reguladora del Registro de Asociaciones Culturales de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a los Consejeros de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes para que dicten las Ordenes Departamentales que requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORES, Juan M. García Ramos.
© Gobierno de Canarias