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BOC Nº 115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 1114

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1114 - DECRETO 160/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de Gran Canaria.

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Por Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, el Gobierno de Canarias procedió a la homogeneización de los niveles de complementos de destino y complementos específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la Actualización de las Valoraciones se refiere, que los Costes de Personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión del día 14 de agosto de 1990,

D I S P O N G O

Artículo único.- Que se actualicen los puestos de trabajo traspasados al Cabildo Insular de Gran Canaria de conformidad con lo establecido en los Decretos 39/1989, de 16 de marzo y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, en el sentido que a continuación se expresa:

- Decreto 100/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

En el anexo I, en el puesto nº 3611, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3478, donde dice: nivel 20 y C.E.: 24,35, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3623, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

En el anexo I, en el puesto nº 3626, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

En el anexo I, en el puesto nº 3625, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

En el anexo I, en el puesto nº 3463, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,71, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3624, donde dice: nivel 18 y C.E.: 12,24, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

En el anexo I, en el puesto nº 3610, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

- Decreto 99/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de agricultura. En el anexo I, en el puesto nº 276, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 277, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 278, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 279, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 280, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 281, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 282, donde dice: C.E.: 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 283, donde dice: C.E.: 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 284, donde dice: C.E.: 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 285, donde dice: C.E.: 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 286, donde dice: C.E.: 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

- Decreto 101/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Gran Canaria, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.

En el anexo I, en el puesto nº 165, donde dice: C.E.: 25,08, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 166, donde dice: nivel 14 y C.E.: 15,51, debe decir: nivel 18 y C.E.: 25,00.

En el anexo I, en el puesto nº 167, donde dice: nivel 14 y C.E.: 11,87, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70. En el anexo I, en el puesto nº 168, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 122, donde dice: C.E.: 14,52, debe decir: C.E.: 30. En el anexo I, en el puesto nº 98, donde dice: C.E.: 29,08, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 99, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 100, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 101, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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