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Resultado que por D. Antonio Armas Pardo, en nombre y representación de la entidad mercantil "Tamozen, S.A.", se presentó solicitud de licencia ante el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el 15 de diciembre de 1989, y ante la pasividad municipal denunció la mora ante la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería el 24 de febrero del presente año.
Resultando que, con fecha 24 de marzo, el Iltmo. Sr. Director General de Urbanismo, en subrogación del expediente municipal, resolvió denegar la licencia habida cuenta de que faltaba documentación suficiente como para analizar el proyecto, y que contra esta Resolución se interpuso por el interesado recurso de alzada ante este órgano con fecha 10 de abril de 1990.
Considerando que la Resolución recurrida basa su decisión en la no aportación de la documentación exigida por los artículos 218 y 216 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, así como la documentación solicitada en la Orden de 21 de julio de 1990, optando por una solución denegatoria y no subsanatoria probablemente por el perentorio plazo que restaba para su Resolución.
Considerando que debe ratificarse la Resolución recurrida, en cuanto a su no vinculación por el acuerdo municipal de 23 de febrero de 1990 sobre suspensión de licencias, por extemporáneo y nulo.
Considerando que el proyecto presentado fue informado favorablemente por la Oficina Técnica Municipal y por la Comisión Municipal de Gobierno, así como por los Servicios Técnicos de este Centro Directivo, con fechas 29 de enero y 1 de febrero, 23 de febrero y 23 de marzo de 1990, respectivamente, en lo que a los parámetros edificatorios básicos se refiere, observándose en la tramitación del expediente un gran celo profesional vertido en los distintos informes técnicos, pues todos ellos denotan un análisis exhaustivo del proyecto, señalando deficiencias y requiriendo documentación anexa para su análisis, lo que correlativamente ha provocado la necesidad, por parte del promotor, de aportar la subsanación de deficiencias con fechas 16 de febrero ante el Ayuntamiento, 23 de marzo ante la Dirección General de Urbanismo y, por Resolución de esta última a través del recurso analizado ante este órgano, con fecha 10 de abril de 1990.
Considerando que se trata de una parcela situada al borde de la fachada longitudinal de la calle León y Castillo, entre la Avenida Marítima (Torre de Las Palmas) y Club Inglés, que tenía conforme al Plan General de Ordenación Urbana anterior Ordenanza M-5 (cinco plantas), hoy con edificios de siete plantas, y limítrofe a otra fachada bien diferente compuesta por edificios singulares, uno de ellos protegido y con palmeras canarias igualmente protegidas y de alto valor medio-ambiental, resulta lógico que el Ayuntamiento, y este órgano en su aprobación definitiva, haya impuesto serias condiciones que garantizaran su edificación, llevando este condicionante una compleja tramitación e información por las distintas oficinas y Comisiones Técnicas. Considerando que, sin embargo, no puede olvidarse el carácter reglado de la licencia municipal de obras, principio básico de nuestro ordenamiento urbanístico por aplicación del artículo 178.2 de la Ley del Suelo, consagrado en multitud de Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, las de 17 de junio de 1988 y 2 de febrero y 8 de julio de 1989, y aunque la doctrina en los últimos años ha flexibilizado esta actuación administrativa permitiendo condicionar su otorgamiento, no puede desnaturalizarse el anterior principio, ni siquiera con aplicación del artículo 73 del Texto Refundido y 93 de su Reglamento de Planeamiento, que como tal concepto jurídico indeterminado no permite a la Administración, al elegir las alternativas, convertir en discrecional lo que es reglado.
Considerando que se ha aportado la última documentación solicitada y que han sido subsanadas las deficiencias advertidas, debe finalmente considerarse que el proyecto cumple con las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, así como el resto de la normativa urbanística de aplicación.
Vistos el expediente administrativo, el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos, las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, el Reglamento de Servicio de las Corporaciones locales, el Decreto 16/1981, y el Decreto Autonómico 16/1986, de 24 de enero, por el que se regulan las competencias de este órgano, y demás normas de general y pertinente aplicación.
D I S P O N G O:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Antonio Armas Pardo, en nombre de la entidad mercantil "Tamozen, S.A.", contra la Resolución del Director General de Urbanismo, de 24 de marzo de 1990, y en consecuencia otorgar la licencia de edificación solicitada en el solar sito en la confluencia de las calles Federico León, 1, y León y Castillo, en base a las consideraciones anteriormente expuestas y a la legal sustitución de la competencia municipal.
La presente resolución agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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