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Vista la petición formulada por T.l.T.S.A., en solicitud de incremento de tarifas del servicio urbano de transporte de viajeros en el término municipal de La Laguna.
R E S U L T A N D O
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas del servicio urbano de transporte de viajeros del municipio de La Laguna:
- Billete sencillo 60 ptas. - Trayecto bono-bus (10 viajes) 400 ptas.
C O N S I D E R A N D O
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año, y el Real Decreto 1.947/1979, de 3 de agosto.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
D I S P O N G O:
Autorizar a la empresa de transportes T.I.T.S.A. las tarifas del servicio urbano de transporte de viajeros para el municipio de La Laguna, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó dicha resolución, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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