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En virtud de la facultad conferida por el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a fin de garantizar la continuidad de la función administrativa de la Secretaría General Técnica durante el periodo vacacional de su titular,
D I S P O N G O:
Se encarga al Director General de Tesoro y Política Financiera el despacho y la firma de asuntos ordinarios y de trámite que sean competencia propia del Secretario General Técnico, en el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de agosto de 1990.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 1990.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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