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La Regla 89 de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que los estados de ejecución del presupuesto de gastos incorporarán una serie de resúmenes por secciones, servicios, programas, conceptos, artículos ... para todas y cada una de las agrupaciones de la contabilidad de gastos.
La experiencia de dos años de funcionamiento del sistema informático-contable, aprobado por el Decreto 40/1987, de 7 de abril, demuestra que tales resúmenes, además de representar un elevado volumen de documentos de producción mensual, proporciona una información que ha resultado irrelevante.
En su virtud, esta Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en base a lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 40/1987, de 7 de abril, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.- La Regla 89 de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria del Gasto Público de la Comunidad Autónoma de Canarias queda redactada del siguiente modo:
Todos los estados y anexos citados en las Reglas 81, 82, 83, 84, 86, 87 y 88, incorporarán resúmenes con el mismo desarrollo por columnas que el estado o anexo respectivo. Dichos resúmenes serán los siguientes:
- Resumen por capítulos de todas las operaciones que afecten a la totalidad del Presupuesto.
- Resumen por secciones de todas las operaciones que afecten a la totalidad del Presupuesto.
- Resumen por grupo de funciones de todas las operaciones que afecten a la totalidad del Presupuesto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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