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Con objeto de mitigar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago, se impone el establecimiento de una línea de compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros, disponiéndose anualmente, y mediante Orden Departamental, la cantidad presupuestada a tal fin en los correspondientes ejercicios.
Dichas bonificaciones van dirigidas principalmente a los residentes canarios de las islas no capitalinas que utilicen el transporte marítimo regular en sus acomodaciones más económicas, evitando en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios de transporte suponga un impedimento para el tráfico de viajeros.
Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones que se establecen en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad, en acomodaciones preferentes o de lujo y los trayectos entre las islas capitalinas.
En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- El transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias podrá tener una bonificación de un 10% sobre el precio del billete. De la misma quedarán exceptuados:
1.- Los buques de alta velocidad.
2.- Las acomodaciones preferentes o de lujo.
3.- Los trayectos entre las islas de Gran Canaria y Tenerife.
Artículo 2.- Las bonificaciones que se contemplan en este Decreto serán compatibles y se acumularán necesariamente a aquellas otras que en el momento de su publicación estén establecidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las normas necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto y, en especial, las Ordenes anuales que fijen las cantidades presupuestadas para atender la línea de compensaciones previstas en este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1990.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 13 de julio de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, ACCIDENTAL, José M. González Hernández.
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