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BOC Nº 081. Lunes 2 de Julio de 1990 - 795

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

795 - DECRETO 120/1990, de 29 de junio, por el que se modifica el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre, que fija el horario de trabajo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Por Decreto 284/1989, de 19 de diciembre, se estableció el horario de trabajo del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Siendo costumbre aplicar a las distintas Administraciones del Archipiélago, la reducción de la jornada en una hora durante los meses de julio, agosto y septiembre, y no estando prevista tal circunstancia en el referido Decreto, se hace preciso proceder a su modificación al objeto de que el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma pueda disfrutar de tal beneficio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado k) del artículo 5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo; a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Modificar el Decreto Territorial 284/1989, por el que se fija la jornada y horario del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la inclusión de un artículo tercero del siguiente tenor:

"Artículo 3.- Con las excepciones previstas en el artículo anterior y respecto al personal que tenga asignada jornada normal o especial, y durante los meses de julio, agosto y septiembre, podrá establecerse una jornada de verano a cuyo fin se efectuará una reducción de una hora diaria.

El horario de trabajo se adecuará a dicha reducción por las Secretarías Generales Técnicas o Jefaturas de Personal.

En todo caso, habrá de garantizarse el que los servicios queden debidamente cubiertos y que se cumplan las previsiones del artículo 50.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo."

Artículo segundo.- Se faculta a la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Pública, para que en coordinación con las distintas Secretarías Generales Técnicas, Secretarías Generales y Jefaturas de Personal aplique, a partir del día primero de julio próximo, el siguiente régimen de horario de servicio para el personal incluido en el artículo 1 del mismo Decreto y durante los meses de julio, agosto y septiembre:

- Jornada normal.- De 7,45 a 14,15, de lunes a viernes.

- Jornada especial.- De 7,45 a 14,15, de lunes a viernes, y la tarde de los lunes de 16,30 a 19 horas.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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