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Por Orden de este Departamento de 26 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 41, de 4.4.90), se reguló la concesión de subvenciones para favorecer la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada, estableciéndose en su artículo 4º, apartado a), que la concesión de ayudas se acordará por el Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del proyecto de gastos de esta Consejería, que asciende a veinte millones (20.000.000) de pesetas, existiendo crédico con cargo al Presupuesto de esta Consejería en la partida 90.15.04.731A.780.00, P.I.: 89.7155.02.
Ante la posibilidad de incrementar dichos créditos y atender a un mayor número de solicitudes, se considera conveniente aumentar la dotación de los créditos previstos para este fin.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 4º, apartado a), de la Orden de 26 de marzo de 1990, sobre concesión de subvenciones para favorecer la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada, estableciéndose que la concesión de ayudas se acordará por el Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del proyecto de gastos de esta Consejería, que asciende a veintitrés millones (23.000.000) de pesetas, consignados veinte millones (20.000.000) de pesetas en la partida presupuestaria 90.15.04.731A.780.00, P.I.: 89.7155.02, y tres millones (3.000.000) de pesetas en la partida presupuestaria 89.15.04.731A.782.00.02, P.I.: 89.7155.02.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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