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BOC Nº 077. Viernes 22 de Junio de 1990 - 754

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

754 - ORDEN de 5 de junio de 1990, por la que se establecen medidas urgentes de ayuda a los agricultores afectados por lluvias torrenciales en tomates en la isla de Tenerife.

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En los meses de noviembre y diciembre de 1989 la situación metereológica del Archipiélago Canario produjo fuertes lluvias que afectaron las explotaciones agrícolas de tomates en los términos municipales de Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide en la isla de Tenerife. Los daños producidos fueron muy variables dependiendo de la altitud, orientación, tipo y estado de los cultivos en las diferentes comarcas. En el informe de daños elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca se establece que se produjeron daños de carácter grave que sobrepasaron los niveles normales de riesgo en agricultura. En consecuencia, parece oportuno establecer medidas urgentes que permitan a los agricultores superar tanto las pérdidas sufridas en el cultivo como los daños en infraestructura. Estas medidas son complementarias a la política de seguros agrarios, que no cubre en la actualidad estos daños.

Por todo ello, y en base a la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, a propuesta del Director General de Producción Agraria y Comercialización, y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden los agricultores y entidades agrarias afectados por las lluvias en sus cultivos de tomates situados en los siguientes municipios de la isla de Tenerife: Güímar, Fasnia, Arico, Granadilla, San Miguel, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide.

Artículo 2º.- Se subvencionarán los intereses de los préstamos que concedan las entidades financieras que hayan concertado convenio de colaboración con esta Consejería para la financiación de contingencias metereológicas desfavorables en la cuantía siguiente:

1. Subvención de 6,5 puntos de interés, sobre préstamos a un año, para pérdidas de producción, al monto resultante de aplicar los siguientes módulos:

Término municipal Tomates

Adeje 500.000 ptas./ha Güímar 800.000 ptas./ha Santiago del Teide 850.000 ptas./ha Guía de Isora 850.000 ptas./ha Arona 850.000 ptas./ha San Miguel 850.000 ptas./ha Granadilla 850.000 ptas./ha Arico-Fasnia 1.200.000 ptas./ha

En el caso de que se constaten daños especialmente graves, más del 80% de la cosecha, podrán aumentarse las condiciones anteriores en un 20%, siendo estos casos certificados por Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Subvención de 8 puntos de interés, sobre préstamos a 2 años, para daños en instalaciones, al monto resultante de aplicar los siguientes módulos: para umbráculos de malla 500 ptas./m2 destruido y otras instalaciones según presupuesto.

Artículo 3º.- Las solicitudes de subvención se tramitarán a través de la Asociación de Cultivadores y Exportadores de Tomates (A.C.E.T.O.), durante un mes a contar de la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 4º.- La Consejería estudiará el presupuesto de préstamo solicitado. Si el préstamo pedido es inferior a los módulos aprobados por ésta, los intereses se subvencionarán de acuerdo a la cantidad solicitada.

En caso contrario, la subvención se calculará en función del presupuesto aprobado por la Consejería.

El pago de la subvención se hará a través de la entidad financiera, previa certificación de la Consejería.

La subvención a los intereses se aplicará a la reducción del principal del préstamo en el momento de su abono por el Gobierno de Canarias a la entidad financiera, actualizada al día de la concesión del préstamo en función del periodo de vencimiento de intereses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo establecido en el Decreto 200/1985, de 13 de junio.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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