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El Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular, fija en su artículo 1 que corresponde a las Consejerías de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes proponer al Gobierno aquellos servicios y programas en los que, por su naturaleza específica, sus puestos de trabajo se consideran de carácter singular.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se declaran puestos de carácter singular los correspondientes al Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV), los de Educación Permanente de Adultos (EPA), los de Residencias Escolares, y los de Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el desarrollo del presente Decreto, así como para la adaptación de las plazas cuando las circunstancias educativas así lo aconsejen y para la celebración de una convocatoria extraordinaria para cubrir las plazas vacantes de las que deben funcionar en el curso 1990-91.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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