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Efectuada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 10 de julio de 1989 (B.O.C. nº 118, de 1.9.89), modificada y corregida por otra de 11 de diciembre de 1989 (B.O.C. nº 166, de 20.12.89), de convocatoria para la provisión, por los turnos previstos en los números 1, 2 y 3 del artículo 6º del Convenio Colectivo Unico, de plazas vacantes del personal laboral en diversas Consejerías, y vista la propuesta de la Comisión prevista en la base 7ª de la convocatoria y examinada la documentación presentada por los interesados, esta Dirección General, en virtud de la delegación establecida en la base 8ª de la convocatoria,
R E S U E L V E:
Primero.- Adjudicar destino en las plazas y en las localidades que se indican al personal laboral relacionado en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.- El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si radica en la misma isla, o de veinte días, si radica en distinta isla.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes y deberá computarse desde su publicación.
La falta de incorporación al puesto de trabajo en el plazo establecido se considerará inasistencia injustificada al trabajo y podrá dar lugar a la sanción que proceda.
Tercero.- Las incidencias que se produzcan como consecuencia de la resolución del concurso serán resueltas por esta Dirección General.
Cuarto.- No podrá renunciarse a los destinos adjudicados a tenor de la base 9ª de la Orden de la convocatoria del presente concurso de traslado.
En el caso de que las plazas estén sujetas a contratos temporales, la incorporación se realizará una vez vencido los contratos.
Quinto.- Declarar desiertas el resto de las plazas convocadas y que no figuran adjudicadas en el anexo.
Sexto.- De acuerdo con el artº. 7 del vigente Convenio Colectivo Unico, los trabajadores que cubran las plazas del concurso de traslado no podrán participar en nuevos concursos hasta transcurridos dos años de antigüedad en el nuevo puesto.
Séptimo.- Contra esta Resolución cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1990.- El Director General de la Función Pública, Juan J. Delgado Montero.
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