Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 1990 - 685

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

685 - RESOLUCION de 25 de mayo de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las normas para la organización del curso 1990/91.

Descargar en formato pdf

Para lograr una eficaz utilización de los recursos humanos y fijar los criterios que sirvan de base a las Direcciones Territoriales de Educación, a fin de que éstas adopten cuantas medidas sean precisas para asegurar una normal iniciación del curso 1990-91, esta Dirección General dicta las siguientes normas:

I. PARA PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA.

Se asignará destino provisional para el curso 1990-91 a los profesores que, habiendo obtenido destino provisional para los cursos 1989-90 y 1990-91 en el nombramiento de septiembre de 1989, hayan resultado desplazados forzosos de sus centros, y a los que no hayan tenido tal nombramiento, cuya relación y orden de adjudicación se detallan en el apartado I.5 de la presente Resolución.

1. Procedimiento previo para determinar los profesores que tendrán la consideración de desplazados forzosos.

Los profesores con destino provisional en los centros cubrirán, para el curso 1990-91, los puestos del catálogo que no sean desempeñados efectivamente por funcionarios con destino definitivo en ese centro, bien porque resultaron vacantes en el proceso de adscripción, bien porque los profesores adscritos a ellos tengan concedida comisión de servicio para el curso 1990-91.

Para ello, el Director retirará el día 4 de septiembre de 1990, de la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente, la relación de los profesores de su centro que tengan concedida comisión de servicio. Conocidos los profesores que no ocuparán efectivamente plaza en el curso 1990-91, y una vez oídos los interesados, se procederá a una designación provisional para que aquellos profesores adscritos provisionalmente, o adscritos a una especialidad que no desean impartir, puedan ocupar esos puestos de trabajo durante el próximo curso.

El día 5 de septiembre de 1990 el Director y el Secretario de cada centro se reunirán con los profesores con destino provisional en el mismo, y se procederá a la adjudicación provisional de las plazas restantes de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los profesores elegirán, según su mejor derecho, que se corresponderá con el orden de adjudicación del curso 1989-90, las plazas para las que estén habilitados.

b) Si alguna plaza quedara vacante, se adjudicará, con la conformidad del interesado, en segunda ronda y en el mismo orden, aunque el profesor no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, siempre que garantice la correcta impartición de las enseñanzas.

c) Finalizado el procedimiento, se cumplimentará el impreso que se adjunta como anexo I de la presente Resolución, presentándolo en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente antes del día 6 de septiembre de 1990, para su consideración en la realización de los nombramientos.

El citado anexo I, que se publicará en los tablones de anuncios de los centros, tendrá la consideración de lista provisional de desplazados forzosos y los interesados podrán presentar reclamaciones a la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas ante la Dirección Territorial de Educación.

Igualmente se considerará desplazados forzosos a aquellos profesores que fueron nombrados interinos para el curso 1989-90 con posterioridad a la adjudicación de septiembre de 1989.

2. Calendario.

2.1. Publicación de las listas: el día 10 de septiembre de 1990. 2.2. Publicación de las plazas a adjudicar en el acto público: el día 10 de septiembre de 1990.

Tanto las listas de participantes como las de plazas se elevarán a definitivas previamente a la celebración del acto público de adjudicación.

2.3. Acto público de adjudicación: entre los días 13 y 15 de septiembre de 1990.

2.4. El lugar, fecha y hora del mencionado acto se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación junto con las vacantes a cubrir y las listas de profesores desplazados.

3. Profesores participantes.

3.1. Deberán solicitar destino provisional todos los profesores que figuran en el apartado I.5 de la presente Resolución.

3.2. La petición de plaza se hará en el acto público de adjudicación, personalmente o por delegación documental. La personalidad se acreditará con el D.N.I. en vigor.

3.3. La Dirección Territorial de Educación correspondiente adjudicará destino provisional de oficio a quienes, debiendo participar, no lo hagan por el procedimiento establecido.

3.4. De no poderse celebrar el acto público de adjudicación en la fecha anunciada por causas ajenas a la Dirección Territorial de Educación, oídos los representantes sindicales, volverá a convocarse veinticuatro horas más tarde y, de subsistir esas circunstancias, se adjudicarán de oficio las vacantes, concediéndose destino a cada profesor, por su orden de derecho, en la localidad de mayor censo que tuviera vacante, debiendo corresponderse con su especialidad en caso de calificación de la misma.

4. Puestos de trabajo ofertados para el acto público.

Las plazas ofertadas para cada especialidad serán las que figuren en la lista definitiva de puestos de trabajo de cada Dirección Territorial de Educación.

5. Orden de prioridad para la adjudicación de vacantes. 5.1. Los profesores procedentes de escuelas suprimidas o clausuradas, o con destino anulado en el concurso general de traslados del presente curso.

5.2. Los profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio para quienes obtengan un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual.

5.3. Los profesores desplazados forzosos de sus colegios, que así consten en las certificaciones enviadas por los Directores a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

5.4. Los profesores reingresados.

5.5. Los profesores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 17 de abril de 1990 de la Consejería de la Presidencia, según el orden establecido.

5.6. Los profesores interinos de nuevo nombramiento.

6. Procedimiento de adjudicación.

6.1. Previamente al acto público de adjudicación y tras convocar a los profesores comprendidos en los apartados I.5.1 y I.5.2 de la presente Resolución, cada Dirección Territorial de Educación les concederá destino provisional, de acuerdo con las solicitudes presentadas al efecto.

6.2. Para los restantes profesores, y dentro del acto público, se adjudicará plaza, por especialidad y en su orden de derecho, a quienes posean los requisitos para la impartición de la misma, según se establece en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989. No obstante, a los únicos efectos contemplados en este apartado, podrán solicitar plaza en Educación Física quienes se encuentren realizando la fase de prácticas del curso de especialidad.

El orden en que se convocarán las especialidades es el que figura en el punto segundo de la Orden de adscripciones.

6.3. Todas las plazas que no se cubran por este procedimiento se acumularán, aunque continúen calificadas para conocimiento del profesor peticionario, para su adjudicación posterior. 6.4. La incorporación a los puestos de trabajo se llevará a cabo en el plazo de veinticuatro horas, en caso de localizarse en la isla de residencia del profesor, o en el de setenta y dos horas, en caso contrario. La no presentación del profesor supondrá su renuncia al puesto obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiere lugar.

6.5. Para el caso de que antes del día 30 de septiembre de 1990 pudieran surgir nuevos puestos de trabajo en la isla donde se haya ejercido la labor docente durante el curso 1989-90, éstos podrán ser reclamados en el propio acto de adjudicación por aquellos profesores desplazados forzosos de dicha isla, siempre que no hubieran podido obtener destino en la misma por su orden de derecho.

En cualquier caso, la adjudicación de estas vacantes no supondrá nueva adjudicación de plazas para los restantes profesores.

II. PARA LOS PROFESORES DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ARTISTICAS Y DE IDIOMAS.

1. Procedimiento y calendario de la adjudicación de vacantes.

Una vez resuelto el concurso general de traslados y las convocatorias de comisiones de servicio a que hubiera lugar, se asignará destino provisional para el curso 1990-91 a los profesores contemplados en el apartado II.2 de la presente Resolución, de acuerdo con el procedimiento y calendario que se indican a continuación:

1.1. Presentación de instancias: quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

1.2. Publicación de las listas de puestos de trabajo vacantes y de profesores participantes, así como de la adjudicación provisional de vacantes: el día 24 de septiembre de 1990.

1.3. Plazo de reclamaciones: desde el día 24 hasta el día 26 de septiembre de 1990, ambos incluidos.

Dada la urgencia del procedimiento, las reclamaciones deberán remitirse directamente a la Dirección General de Personal, calle Triana, 58, primera planta, Las Palmas de Gran Canaria, 35002, a través de telegrama urgente, o utilizando los servicios de Telefax de las Oficinas Insulares de Correos, al número de teléfono (928) 360704 de esta Dirección General.

1.4. Publicación de la adjudicación definitiva de vacantes: el día 27 de septiembre de 1990.

1.5. Las plazas que puedan surgir antes del día 5 de octubre de 1990 en la isla donde se haya ejercido la labor docente durante el curso 1989-90 podrán ser reclamadas hasta el día 2 de octubre de 1990, mediante el procedimiento establecido en el apartado II.1.3 de la presente Resolución, por aquellos profesores desplazados forzosos de dicha isla, siempre que hayan solicitado todos los centros existentes en la misma antes que el centro obtenido.

En cualquier caso, la adjudicación de estas vacantes no supondrá nueva adjudicación de plazas para los restantes profesores.

2. Profesores participantes en la adjudicación.

2.1. Aunque únicamente se adjudicará nuevo destino provisional para el curso 1990-91 a quienes resulten desplazados forzosos de su actual destino, todos los profesores sin destino definitivo deberán presentar instancia de petición de centros, según el modelo comprendido en el anexo II de la presente Resolución, relacionando, por orden de preferencia, todos los centros correspondientes que se publican en el anexo III de la presente Resolución.

2.2. A estos efectos, se considerará también desplazados forzosos a aquellos profesores que obtuvieron destino para el presente curso en una asignatura diferente a la que pertenecen, así como a quienes fueron nombrados para el curso 1989-90 con posterioridad a la adjudicación de septiembre de 1989.

2.3. La Dirección General de Personal adjudicará destino de oficio a quienes, debiendo participar en el presente concurso, no presenten la citada instancia.

3. Puestos de trabajo ofertados.

Las plazas ofertadas serán exclusivamente las que figuren en las listas definitivas de puestos de trabajo. 4. Orden de prioridad para la adjudicación de vacantes.

4.1. Los profesores con destino definitivo desplazados forzosos de su centro por carecer de horario lectivo.

4.2. Los profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a la convocatoria de comisiones de servicio para quienes obtengan un primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual.

4.3. Los profesores desplazados forzosos de su centro, por carecer de horario lectivo, en el orden establecido en la Resolución de esta Dirección General de 1 de junio de 1989 (B.O.C. nº 81, de 14.6.89).

4.4. Los profesores reingresados.

4.5. Los profesores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 16 de abril de 1990 de la Consejería de la Presidencia, según el orden establecido.

4.6. Los profesores interinos de nuevo nombramiento.

III. NORMAS GENERALES.

1. Instrucciones para los Directores de centros públicos.

Publicada la adjudicación provisional de vacantes, cada Director presentará, dentro del plazo establecido para las reclamaciones, en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente, en el caso de centros de E.G.B., o en la Dirección General de Personal, en el caso de centros de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, las alegaciones oportunas, si las hubiera, en orden a corregir los errores que en las plazas de su centro se hubieran podido cometer. 2. Lugares para presentar documentación, impresos y exposición de las listas.

La presentación de solicitudes, reclamaciones y otros escritos relacionados con las presentes normas, así como la publicación de las listas aludidas, se hará efectiva en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Incorporación al centro de destino.

Los profesores a quienes se les asigne plaza deberán incorporarse a su nuevo centro de destino, de acuerdo con lo que al efecto se determine por esta Dirección General en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de vacantes.

4. Interpretación y modificación de las normas.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, anunciándolo previamente en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

© Gobierno de Canarias