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Vista la petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en solicitud de aumento de tarifas urbanas de auto-taxis del municipio de Arrecife.
Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis del municipio de Arrecife: Bajada de bandera 100 ptas. Km. recorrido 50 ptas. Hora de espera 1.000 ptas.
Suplementos: Nocturnos y festivos 50 ptas. Navidad 50 ptas. Puerto de los Mármoles 80 ptas. Puerto de Naos 50 ptas. Varadero 50 ptas. Muelle Deportivo 50 ptas. Maleta/baúl 50 ptas.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1987, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
A C U E R D O
Autorizar a la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote, para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, las tarifas urbanas de auto-taxis las cuales quedarán establecidas, en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO. PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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