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El artículo 4.2 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde al titular del Departamento aprobar la concesión de las subvenciones financiadas con cargo a los créditos de su sección. Por su parte, el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé la delegación del ejercicio de las competencias propias en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se delegan en el Director General de Promoción Educativa las competencias relativas a la adjudicación de las ayudas individuales para la asistencia a actividades de perfeccionamiento del profesorado en los niveles no universitarios.
Artículo 2º.- Asimismo se transfiere al Director General de Promoción Educativa la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan, en su caso, contra las Resoluciones dictadas por ese Centro Directivo en relación con las solicitudes de las Bolsas de Ayuda.
Artículo 3º.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento, en cuantos expedientes considere oportuno.
Artículo 4º.- En las Resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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