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BOC Nº 068. Viernes 1 de Junio de 1990 - 638

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

638 - RESOLUCION de 18 de mayo de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, que deniega la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Sector IV Campo Internacional, promovido por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 7 de mayo de 1990, por el que se deniega la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Sector IV Campo Internacional, promovido por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo. Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de fecha 7 de mayo de 1990, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

"Denegar la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias Sector IV Campo Internacional, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en base a las siguientes razones:

Primera: la modificación puntual conlleva un aumento excesivo e injustificado de la edificabilidad en las parcelas objeto de modificación, en el marco de las Normas Subsidiarias.

Segunda: se introduce con la modificación la tolerancia de un uso residencial igualmente injustificado en una zona cuyo destino es el administrativo.

Tercera: existe contradicción en los planos que componen el proyecto de modificación, faltando además el requisito formal establecido en el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento.

Cuarta: del expediente presentado no se deduce con claridad el uso público o privado del Equipamiento Administrativo objeto de la modificación."

Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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