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BOC Nº 066. Lunes 28 de Mayo de 1990 - 611

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

611 - ORDEN de 14 de mayo de 1990, por la que se convocan ayudas económicas para realizar estudios profesionales reglados en centros de Enseñanzas Agroalimentarias fuera del Archipiélago Canario.

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La transformación estructural del sector agrario, en base a empresas modernas tecnificadas y competitivas, sólo es factible mediante la previa cualificación profesional de los actuales y futuros agricultores.

Las peculiares características agroclimáticas de Canarias, que permiten una gran diversidad de orientaciones productivas en las explotaciones agrarias, hacen más compleja la labor conducente a la cualificación profesional, en tanto son muchas y variadas las materias y técnicas demandadas por el agricultor en su proceso de formación.

A través de las actividades desarrolladas en los Centros de Capacitación Agraria de nuestro Archipiélago, se pretende satisfacer esas necesidades, en especial, las de los agricultores jóvenes que se incorporan al sector.

Sin embargo, existen algunas actividades agrarias en que, dado el pequeño número de profesionales necesarios para atender su demanda, no se justifica la implantación de las enseñanzas específicas en nuestros centros de capacitación.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece, para los jóvenes del Archipiélago Canario que realicen estudios profesionales reglados en centros de Enseñanzas Agroalimentarias, ubicados fuera de las islas, ayudas económicas, que coadyuven a sufragar los gastos que se ven obligados a realizar. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se establece un módulo de ayuda económica de hasta 125.000 ptas/alumno/curso escolar.

Artículo 2º.- Serán beneficiarios los jóvenes menores de 35 años que demuestren documentalmente estar matriculados en centros de enseñanzas de carácter agroalimentario, ubicados fuera de la Comunidad, para cursar especialidades no impartidas por los centros de Canarias y que, a juicio de esta Consejería, sean de interés para el sector agrario de las islas.

Artículo 3º.- Para optar a esta ayuda económica, la unidad familiar de que proceda el solicitante deberá tener unos ingresos anuales netos inferiores a 2.000.000 de ptas.

Este tope se elevará cuando el número de hijos sea superior a dos, en 200.000 ptas. netas anuales para cada hijo que supere tal cifra.

Artículo 4º.- 1. El orden de adjudicación de las ayudas se establece siguiendo el criterio de prelación siguiente:

Grupo 1º.- Familias con ingresos netos anuales inferiores a 1.000.000 de ptas.

Grupo 2º.- Familias con ingresos netos anuales comprendidos entre 1.000.000 de ptas. y 1.700.000 ptas.

Grupo 3º.- Familias con ingresos netos anuales superiores a 1.700.000 ptas.

2. Dentro de cada grupo, el orden de prelación se realizará de mayor a menor número de miembros de la unidad familiar.

3. A igualdad de orden, una vez aplicados los criterios anteriores, la ayuda se otorgará atendiendo al mejor expediente académico.

Artículo 5º.- En todo caso, tendrán prioridad para la obtención de la ayuda económica aquellos becarios que, habiéndola disfrutado el año anterior, hayan superado el curso escolar, con calificación mínima de suficiente, y la soliciten para proseguir los estudios ya iniciados.

Artículo 6º.- Los ingresos anuales se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, declaración jurada, formulada por el cabeza de familia o su representante legal, que acredite los ingresos netos obtenidos en el año anterior al que se solicita la ayuda económica.

Esta declaración jurada deberá acompañarse de un certificado de la Delegación de Hacienda en el que se acredite que no se ha presentado la correspondiente Declaración sobre la Renta, debido a que los ingresos percibidos son inferiores al mínimo legalmente establecido para ello.

Artículo 7º.- Se considerarán miembros de la unidad familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros menores de 23 años o mayores de edad afectados de incapacidad física o psíquica o que acrediten su situación de paro, así como los ascendientes de los padres que estén a cargo del cabeza de familia, siempre que convivan en el domicilio familiar. A estos efectos, los deficientes físicos o psíquicos computarán el doble.

Artículo 8º.- Documentación a presentar:

- Instancia, dirigida al Director General de Investigación y Extensión Agrarias.

- Fotocopia compulsada de D.N.I. del solicitante.

- Certificado de las calificaciones obtenidas en el curso escolar anteriormente realizado por el solicitante.

- Documento expedido por el centro de Enseñanza Agroalimentaria, donde se manifieste que el solicitante ha sido admitido para cursar las enseñanzas en el curso escolar en que se solicita la ayuda.

- Acreditación de los ingresos anuales, según lo indicado en el artículo 6º.

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o Certificado del Ayuntamiento que acredite las circunstancias que contempla el artículo 7º.

- Altas de terceros.

Artículo 9º.- Se establece como plazo máximo para la presentación de instancias y demás documentación necesaria para solicitar ayudas correspondientes al curso escolar 1990/91, el 30 de octubre de 1990, y para las ayudas correspondientes al curso escolar 1991/92, el 30 de octubre de 1991.

Artículo 10º.- El número de ayudas concedidas quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso.

Artículo 11º.- El pago de la ayuda económica concedida se realizará tras la presentación, por el beneficiario, de un documento expedido por la Dirección del centro donde el solicitante se encuentre matriculado acreditando, además de esa circunstancia, la de su asistencia a las actividades lectivas con regularidad. La fecha de expedición de dicho documento será posterior al mes de enero del curso escolar correspondiente.

Asimismo, el beneficiario presentará documentación acreditativa o declaración jurada sobre ayudas y becas concedidas para la realización de estudios.

Artículo 12º.- Esta ayuda económica es compatible con cualquier otra concedida, para el mismo fin, por otros organismos de diferentes administraciones públicas, hasta una cuantía total máxima de 300.000 ptas., sin computar las posibles ayudas para alojamiento y manutención.

Artículo 13º.- En ningún caso, la concesión de las subvenciones previstas supondrá lesión de las competencias estatales en la materia.

Artículo 14º.- El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para regular el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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