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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Mariano del Cerro Magan, y siendo preciso notificarle la Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero: notificar a D. Mariano del Cerro Magan la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se le notifica, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
Segundo: remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.
TITULAR: D. Mariano del Cerro Magan; Nº EXPTE.: 005/90; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; INFRACCION: artsº. 4º.6, 4º.12, 4º.9 y 3º.4 del Real Decreto 2.817/1983, de octubre, y 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20.9.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; CUANTIA: cincuenta mil (50.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1990.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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