Estás en:
Suscrito con fecha 6 de febrero de 1990 el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre el Programa de Escuelas Viajeras.
Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 18 de junio de 1985, ha dispuesto se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.
Madrid, a 22 de marzo de 1990.- El Director General, Jordi Menéndez i Pablo.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS SOBRE EL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS
INTERVIENEN
De una parte, el Excelentísimo Señor D. Javier Solana Madariaga, Ministro de Educación y Ciencia, y de otra, el Excelentísimo Señor D. Juan Manuel García Ramos, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias. EXPONEN
Que el Programa de Escuelas Viajeras, de alcance nacional, diseñado de acuerdo con las finalidades que para la actividad educativa estableció el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en lo que se refiere a la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, la preparación para participar activamente en la vida social y cultural, y la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos [artículo 2, apartados e), f) y g) de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio], tiene como objetivos generales contribuir a la formación del alumno en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, mediante una metodología de trabajo activa que propicie el desarrollo de hábitos de cooperación y de trabajo en equipo, y a un mejor conocimiento por parte del alumno de medios naturales y ámbitos socio-culturales distintos de aquél en el que transcurre su vida cotidiana, que propicie su preparación para poder participar en la vida social y cultural en forma solidaria, conforme a lo previsto en la Orden de 13 de marzo de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 4 de abril).
Para poder realizar este Programa, se hace preciso llegar a una conjunción de esfuerzos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y aquellas Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación ya asumidas.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica suscriben el presente Convenio para la ejecución del Programa de Escuelas Viajeras, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos necesarios para la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución, desarrollo, seguimiento y difusión del Programa de Escuelas Viajeras, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el presente Convenio.
Segunda.- Alumnos participantes.- 1. Ambas partes convienen la participación en esta actividad de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que cursen estudios de sexto, séptimo y octavo de Educación General Básica, estos alumnos recorrerán rutas de Escuelas Viajeras establecidas en otras Comunidades Autónomas. A estos efectos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias seleccionará a los alumnos y profesores acompañantes y remitirá los listados y datos necesarios al Ministerio de Educación y Ciencia.
2. La selección deberá efectuarse teniendo en cuenta las características socio-económicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y en este sentido tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos y suburbiales.
3. A propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Educación y Ciencia adjudicará la ruta y fecha concreta para los alumnos seleccionados, en función de la capacidad de acogida de cada ruta.
Tercera.- Rutas de Canarias.- 1. Se establecen dos rutas en la Comunidad Autónoma de Canarias: una en Gran Canaria y otra en Tenerife, estas rutas serán ofrecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, para su recorrido, a los alumnos de las restantes Comunidades con competencias plenas, ya asumidas en materia de educación, así como a los alumnos que cursen estudios en aquellas provincias cuyas Comunidades respectivas no hayan asumido las citadas competencias.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los servicios competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el diseño de las rutas proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos de las restantes rutas, con el fin de garantizar la debida coordinación en el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras.
3. Las rutas tendrán una duración de una semana, diseñadas en torno a "centros de interés", cuya finalidad consistirá en ofrecer a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la realidad social, cultural, lingüística y del medio natural de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de propiciar la formación del alumno en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España. En los diseños de las rutas se deberán incluir encuentros con alumnos del mismo nivel que cursen estudios en centros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Los asistentes deberán integrar el diseño de la ruta, desde el punto de vista pedagógico, en la programación general y en los contenidos del curso, para lo cual se adoptarán las oportunas previsiones, en particular la presentación de un proyecto de participación y la selección del profesor acompañante, que velará por el aprovechamiento pedagógico y didáctico de la experiencia.
5. El recorrido diario de las rutas de la Comunidad Autónoma de Canarias en autocar no deberá sobrepasar los 250 kilómetros/día y su duración deberá ser inferior a diez horas, para evitar a los alumnos largos desplazamientos que pudieran dificultar los aspectos educativos de la experiencia y/o superar las disponibilidades de financiación.
6. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se encargará expresamente de supervisar los trabajos y tareas de coordinación de las rutas, nombrando un coordinador al que corresponderá la ejecución, el seguimiento y la puesta en común con los profesores acompañantes, así como la realización de las actividades necesarias para el recorrido de las rutas. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia aporta una dotación de contrato para un Ayudante de Coordinador durante los meses que dure la experiencia.
Cuarta.- Aspectos educativos y pedagógicos de la participación de alumnos de centros de la Comunidad Autónoma de Canarias en las rutas de Escuelas Viajeras.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias se encargará de hacer llegar a los centros seleccionados el diseño de su ruta, a fin de preparar previamente la actividad.
Asimismo, el coordinador de las rutas se pondrá en contacto con los centros que hayan de participar en las rutas de la Comunidad Autónoma de Canarias para organizar los correspondientes traslados en autobús entre el centro de residencia y la estación de ferrocarril más cercana.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes asegurará, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, la coordinación necesaria para que los profesores acompañantes provenientes de esa Comunidad desarrollen sus cometidos a lo largo de la ruta que recorran, prestando especial atención a los aspectos educativos de la experiencia y a las medidas necesarias para la guarda y custodia de los alumnos.
Quinta.- Comisión Mixta.- 1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación del presente Convenio, ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión Mixta Paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y los otros tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno de los cuales será el Director de los Servicios de Alta Inspección en la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad.
2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar el seguimiento y evaluación del Convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, o cuando una de las partes lo solicite.
3. La difusión de la realización de la actividad de Escuelas Viajeras que se contiene en el presente Convenio se llevará a cabo conjuntamente, citándose necesaria y expresamente este Convenio.
Sexta.- Aportaciones.- 1. El Ministerio de Educación y Ciencia asegurará a cada alumno procedente de la Comunidad Autónoma de Canarias que haya sido seleccionado para participar en una ruta, el alojamiento y manutención en la misma, el transporte a lo largo del recorrido de la propia ruta y la protección dentro de una póliza suscrita para cobertura de accidentes y enfermedad súbita.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia hará llegar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las cédulas de transporte por ferrocarril emitidas por RENFE y el Ministerio de Educación y Ciencia y, en su caso, los pasajes de avión y barco correspondientes.
3. Anualmente, y en fecha no posterior al 30 de diciembre, se acordará mediante la incorporación de un anexo al presente Convenio, la financiación de los gastos correspondientes a las rutas que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicho anexo figurarán, en todo caso, los gastos de alojamiento y manutención de los alumnos y profesores que recorran las rutas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los gastos imputables a la organización y desarrollo del Programa.
En el referido anexo deberá también figurar el número de alumnos y grupos que recorran las rutas de Canarias, así como el número de alumnos y grupos que, procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, recorran rutas de otras Comunidades.
Séptima.- Vigencia.- El presente Convenio tiene carácter indefinido salvo denuncia expresa de alguna de las partes que, en su caso, deberá formalizarse en fecha no posterior al 30 de octubre del año anterior al que se pretenda suspender su vigencia.
Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid, a 6 de febrero de 1990.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Javier Solana Madariaga (Ministro).- Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Juan M. García Ramos (Consejero).
Anexo al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 1990
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base sexta del referido Convenio, el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 1990 de acuerdo con los datos y aportaciones que a continuación se indican:
I. Alumnos y profesores participantes
Número de alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias que participarán en otras rutas: 323.
Número de grupos de 17 alumnos y un profesor procedentes de dicha Comunidad que participarán en otras rutas: 19.
Número de grupos de 17 alumnos y un profesor procedentes de Comunidades Autónomas que recorrerán las rutas de la Comunidad Autónoma de Canarias: 18.
II. Aportaciones
a) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia:
Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en las rutas de dicha Comunidad (en pesetas): 1.992.600.
Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de las rutas: 25.000 pesetas por semana (en pesetas): 150.000.
Gratificación que recibirá cada profesor acompañante de un grupo de alumnos de dicha Comunidad (en pesetas): 12.000.
b) Por parte de la Comunidad Autónoma:
Para los conceptos de alojamiento, manutención, transporte y material fungible (en pesetas): 1.000.000.
© Gobierno de Canarias