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BOC Nº 065. Viernes 25 de Mayo de 1990 - 593

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

593 - ORDEN de 9 de abril de 1990, por la que se establece el procedimiento para anular en contabilidad los derechos reconocidos pendientes de cobrar que hayan prescrito.

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El artículo 40.1 de la Ley General Presupuestaria establece que "Prescribirá a los cinco años el derecho de la Hacienda Pública:

a) ...

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento."

Asimismo, el artículo 41.1 de la citada Ley establece que "Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente." Al objeto de establecer el procedimiento para la tramitación del expediente mencionado, se precisa dictar unas instrucciones.

Por ello, esta Consejería, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3º del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- Los Interventores responsables de las oficinas contables que tienen encomendada la contabilización de los ingresos, deberán expedir certificación, con referencia a los libros de contabilidad y antecedentes de los que se deduzcan débitos pendientes de cobro, que por la fecha del contraído hayan incurrido en prescripción. Esta certificación reflejará por conceptos el siguiente detalle: año del contraído, nombre del deudor, número de la certificación de descubierto, importe parcial por deudores y total por conceptos.

Artículo 2º.- Una copia de esta certificación se remitirá a la Tesorería para que emita informe sobre la situación de los débitos.

Artículo 3º.- De los débitos que no estén apremiados o no sean susceptibles de apremio, se expedirá una certificación con la misma estructura que la señalada en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Una copia de la certificación que se señala en el artículo 3º, se remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y otra a la Dirección General de Presupuestos y Gasto Público, para que emitan informe acerca de la situación de estos débitos.

Artículo 5º.- El Interventor elaborará una propuesta razonada de las actuaciones realizadas y propondrá al Consejero de Hacienda la prescripción con data en la Cuenta de Rentas Públicas y salida de Valores, si los débitos están representados en certificaciones de descubierto.

Artículo 6º.- Si lo considera conforme, el Consejero de Hacienda declarará prescritos los débitos y la Intervención ejecutará la baja en contabilidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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