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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 1990, recogen créditos destinados a financiar a las Centrales Sindicales por un importe de cuarenta y un millones de pesetas.
En su virtud, visto el artículo 37 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y demás normas concordantes, D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Mediante la presente Orden se destinan cuarenta y un millones de pesetas correspondientes a la aplicación presupuestaria 9014.03, programa 315-A, clasificación económica 480.00, línea de actuación 90414402, a subvencionar las actividades propias de las Organizaciones Sindicales.
Artículo 2º.- Podrán solicitar las subvenciones los Sindicatos y las Federaciones o Confederaciones Sindicales de Trabajadores legalmente constituidas.
Artículo 3º.- Las ayudas se distribuirán entre las entidades peticionarias en proporción a los resultados que hayan obtenido en las elecciones celebradas en las empresas y Administraciones Públicas existentes en Canarias, durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1986, y el 20 de noviembre y el 31 de diciembre de 1987, respectivamente.
Artículo 4º.- Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas, y se presentarán en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, en el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de esta Orden, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Poder notarial acreditativo de la representación que invoque la persona que formule la solicitud. Dicho poder, que habrá de ser original o fotocopia autenticada, habrá de venir bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
b) Certificación, expedida por el organismo competente, acreditativa de hallarse la entidad sindical al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido aplazamiento o fraccionamiento de pago.
c) Alta de terceros cumplimentada por la entidad financiera. Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el Número de Identificación Fiscal.
d) Certificación acreditativa del número de representantes obtenidos por la central peticionaria en los periodos electorales a que se contrae la presente Orden.
Las certificaciones habrán de ser expedidas por las Direcciones Territoriales de Trabajo, en el caso del personal laboral, o por la Subdirección General de Mediación, Arbitraje y Conciliación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, y reflejarán el nombre y sigla de la central solicitante y el número de representantes.
Artículo 5º.- El Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas resolverá las peticiones presentadas dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
Artículo 6º.- Las subvenciones se harán efectivas de una sola vez.
Artículo 7º.- A fin de justificar la debida aplicación de las ayudas, las Organizaciones Sindicales presentarán ante la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, en el plazo de un año contado desde su concesión, Memoria de actividades explicativa de las realizadas con cargo a dichas subvenciones.
Artículo 8º.- La Comunidad Autónoma de Canarias se reserva la facultad de fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y de los fines para los que se concede la subvención o ayuda.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por la presente disposición y de los fines a que están destinadas.
Sin perjuicio de cualquier otra que fuere de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención o ayuda el incumplimiento por el beneficiario del deber de colaboración a que se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en en Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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