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El artículo 6 del Decreto 75/1990, de 4 de mayo, sobre subvenciones para el fomento del empleo, establece que corresponde al Consejero del Departamento, u órgano en que éste delegue, la resolución de los expedientes de concesión de subvenciones para el fomento del empleo.
A su vez, el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, estipula que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se delega en el Director General de Trabajo la concesión de subvenciones para el fomento del empleo.
Artículo 2º.- La delegación a la que se refiere la presente disposición se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación por parte del titular del Departamento.
Artículo 3º.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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