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En el recurso nº 669/87, promovido por "Unión Eléctrica de Canarias, S.A." (UNELCO), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 22 de diciembre de 1989, ha dictado la siguiente Sentencia:
"Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la entidad "Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima" (UNELCO), contra las Resoluciones del Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, de 5 de mayo de 1987, y del Director General de Industria del Gobierno de Canarias, de 20 de octubre de 1987, confirmatoria en alzada de la anterior, a las cuales se hace referencia en los antecedentes 1º y 2º de la presente Sentencia, Resoluciones que declaramos ajustadas al Ordenamiento Jurídico, rechazándose -por su conexión con el fondo del asunto- la causa de inadmisibilidad formulada por la entidad codemandada "Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, Sociedad Anónima" (EMALSA).
2º) Desestimar los demás petimentos de la demanda.
3º) No imponer las costas del recurso."
En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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