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BOC Nº 059. Viernes 11 de Mayo de 1990 - 514

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

514 - ORDEN de 23 de marzo de 1990, por la que se convocan becas para estancias en Universidades y centros nacionales y extranjeros.

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La Ley 6/1988, de 12 de diciembre, del Plan Universitario de Canarias, establece en el capítulo III de su anexo un programa de reciclaje y perfeccionamiento, mediante el cual los profesores y ayudantes de las Universidades Canarias puedan efectuar estancias en otras Universidades y centros nacionales y extranjeros, al menos una vez cada seis años. En su virtud, y a propuesta del Consejo Universitario de Canarias, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar becas para estancias en Universidades y centros nacionales y extranjeros para la realización de estudios y trabajos de investigación, con arreglo a las normas que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a esta Orden.

Tercero.- Contra la presente Orden podrán interponer los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

1.- Podrán optar a estas becas los profesores y ayudantes de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Las becas se concederán para estancias de uno a doce meses a disfrutar entre el 15 de mayo de 1990 y el 14 de mayo de 1991, previa licencia de la Universidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario y sus Estatutos. En dichas licencias deberán constar explícitamente las fechas de inicio y terminación de las mismas. 3.- La beca incluirá:

a) Billete de ida y vuelta.

b) Gastos de estancia mediante mensualidades cuyo importe oscilará entre 100.000 y 180.000 pesetas, dependiendo del país donde radique el centro receptor.

4.- Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación por triplicado:

a) Impreso de solicitud, según modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades.

b) Memoria comprensiva de:

- Objetivos científicos.

- Plan de trabajo.

c) Currículum vitae documentado.

d) Acreditación del conocimiento del idioma del país receptor o del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal.

e) Documento original del centro receptor en el que deberá constar explícitamente la aceptación para realizar el trabajo o estudio propuesto en el periodo de tiempo solicitado. Si la beca está destinada a la realización de un curso, para hacerla efectiva, el beneficiario deberá acreditar la formalización de la correspondiente matrícula.

Toda la documentación deberá dirigirse a la Dirección General de Universidades e Investigación, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabell, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife.

5.- Queda abierto el plazo de presentación de solicitudes por la presente convocatoria el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, cerrándose a los treinta días de su publicación.

6.- La selección de solicitudes se efectuará por una Comisión previa de evaluación de especialistas designados por la misma, que estará constituida por:

a) Los Vicerrectores de Investigación y Ordenación Académica de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

b) Un representante de cada Consejo Social de las Universidades. c) Nueve miembros nombrados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

7.- La Comisión Científica tendrá en cuenta a la hora de adjudicar las ayudas los siguientes criterios:

- Objetivos científicos de la estancia.

- Plan de trabajo.

- Currículum vitae del solicitante.

8.- La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá las propuestas de la Comisión establecidas en el apartado anterior.

9.- Los beneficiarios deberán formalizar la aceptación de la ayuda, mediante modelo normalizado, en la Dirección General de Universidades e Investigación, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la adjudicación.

10.- Asimismo, los Vicerrectorados de Investigación, una vez adjudicadas las becas, establecerán las medidas de control de los becarios una vez concedida la licencia.

11.- Los beneficiarios se comprometen a:

a) Realizar la estancia en las fechas y periodo de tiempo solicitado. Cualquier cambio de fecha de incorporación al centro receptor o interrupción de la estancia deberá solicitarse razonadamente a la Dirección General de Universidades e Investigación con la autorización de la Universidad correspondiente.

b) Dedicarse de manera exclusiva al trabajo propuesto.

c) Remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una Memoria final de la labor realizada durante la estancia. Esta Memoria será informada por la Comisión de Selección.

d) Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente las fechas en que han realizado su estancia en el centro receptor.

12.- Los beneficiarios, asimismo, se comprometen a presentar, ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad respectiva, Memoria de la labor realizada, así como documento expedido por el centro receptor donde se justifique la estancia en el mismo, de conformidad con la licencia concedida.

13.- En el caso de que el beneficiario no presente la Memoria prevista en el apartado 11.c) en el plazo de tres meses después de finalizada la estancia, se notificará al interesado al objeto de que proceda a reintegrar los importes percibidos además del billete de ida y vuelta.

14.- Estas becas son incompatibles con cualquier otra del mismo carácter.

15.- En caso de publicación o exposición de los trabajos realizados con estas becas, se hará constar la ayuda recibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos realizados con esta beca, se enviará un ejemplar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a los Vicerrectorados de las respectivas Universidades.

16.- Para hacer efectiva la última mensualidad, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la Memoria final que se prevé en el apartado 11.c), junto con una certificación que acredite la estancia efectiva en el centro.

En caso de que la estancia fuera sólo de un mes, la Dirección General de Universidades e Investigación adelantará al interesado el 50% de dicha mensualidad.

17.- El pago de cada mensualidad se realizará por anticipado, en los primeros días del mes correspondiente.

18.- El pago se hará con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422F.480.00 L.A. 90481502.

19.- La financiación de las ayudas estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

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