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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, en solicitud de incremento de tarifas de transporte urbano de viajeros de ese municipio.
Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 1990, en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas de transporte urbano de viajeros del Iltmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
Icod-Las Abiertas 80 ptas. Las Abiertas-Icod 80 ptas. Icod-Llanito Perera 35 ptas. Llanito Perera-Icod 35 ptas.
Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1987, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 1/1986, de 10 de enero, y el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
Resuelvo autorizar al Ayuntamiento de Icod de los Vinos las tarifas de transporte urbano de viajeros para ese municipio, las cuales quedarán establecidas, en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó dicha resolución, dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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